Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190808-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Octava. Procedimiento 384/2019

Sección Octava

EDICTO

Dña. MARÍA PAZ DE LA FUENTE ISABAL, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 384/2019 a instancia del Procurador D. JUAN DE LA OSSA MONTES en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II SA contra D. MARCOS IGLESIAS MUÑOZ, declarado en rebeldía procesal, sobre Contratos: otras cuestiones, en el que se ha dictado en fecha 18/06/2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 250/2019

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve. El Ilmo. Magistrado Ponente expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 44/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A., representada por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes, y de otra, como demandada-apelada, D. MARCOS IGLESIAS MUÑOZ, sin representación procesal en esta alzada.

FALLO

1°.- Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CANAL DE ISABEL II GESTION SA, revoco la sentencia n° 68/2018, de nueve de abril, dictada por el Juzgado de l.a Instancia e Instrucción n° 6 de Arganda del Rey en su juicio verbal n° 44/2016.

2°.- Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de CANAL DE ISABEL II GESTION SA frente a D. MARCOS IGLESIAS MUÑOZ, condeno a este a que pague a la actora la cantidad de 3.684,58 euros, más el interés legal.

3°.- Las costas de la primera instancia se imponen a la parte demandada.

4°.- Sin costas en las de estas.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.a de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Contra esta resolución y de acuerdo con el artículo 208.4 de la LEC, no cabe recurso ordinario alguno, ni extraordinarios de infracción procesal o casación por razón de haberse dictado la sentencia por un solo Magistrado, de acuerdo con los criterios establecidos por nuestro Tribunal Supremo, Sala Primera, mediante Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017, incorporado en posteriores resoluciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del apelado rebelde D. MARCOS IGLESIAS MUÑOZ, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. MARÍA PAZ DE LA FUENTE ISABAL

(03/25.442/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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