Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190808-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Octava. Procedimiento 682/2018

Sección Octava

EDICTO

Dña. MARÍA PAZ DE LA FUENTE ISABAL, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 682/2018 a instancia del/ de la Procurador Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ en nombre y representación de D. JAVIER MARIN MARTINEZ y /Dña. ALEXANDRA VICEDO QUEREDA contra D. JOSE MIGUEL RODRIGUEZ SANCHEZ, Dña. SUHAY LISKEY FRANCO GONZALEZ y CREACIONES ARTEFIMO, S.L., declarados en rebeldía procesal, en el que se ha dictado en fecha 11/06/2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 130/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

D.a LUISA M.a HERNAN-PÉREZ MERINO

En Madrid, a once de junio de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 660/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Collado-Villalba, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. JAVIER MARIN MARTINEZ y DOÑA ALEXANDRA VICEDO QUEREDA, representados por la Procuradora D.a Aránzazu Fernández Pérez, y de otra, como demandada-apelada, D.a SUHAY LISKEY FRANCO GONZALEZ, CREACIONES ARTEFIMO S.L. y D. JOSE MIGUEL RORIGUEZ SANCHEZ, sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

FALLO

1°.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. JAVIER MARIN MARTINEZ y D.a ALEXANDRA VICEDO QUEREDA frente a la sentencia n° 48/2018, de catorce de marzo, dictada por el Juzgado de l.a Instancia e Instrucción n° 4 de Collado-Villalba en su juicio ordinario n° 660/2014, la cual confirmamos.

2°.- Las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.a de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Vista la situación de rebeldía procesal de los apelados D. JOSE MIGUEL RODRIGUEZ SANCHEZ, Dña. SUHAY LISKEY FRANCO GONZALEZ y CREACIONES ARTEFIMO, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

En Madrid, a dos de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. MARÍA PAZ DE LA FUENTE ISABAL

(03/25.445/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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