Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2019

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190808-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

53
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 205/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Dña. María del Carmen Paloma Tuñón Lázaro, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

DOY FE: Que en el Procedimiento Ordinario 205/2015 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 2ª) en el recurso formulado por la Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid contra el Acuerdo del Pleno, de 19 de diciembre de 2014, por el que se aprueba la declaración de Zona de Protección Acústica Especial correspondiente al entorno de Azca-Avenida de Brasil, Distrito de Tetuán, así como su Plan Zonal Especifico, ha decidido:

Primero.- Estimar en parte dicho recurso declarando la nulidad de los artículos 9.1 (respecto a los bares de copas -con o sin actuaciones musicales en directo- y de las actividades de la clase V, categoría 10, hostelería y restauración), 9.2, 9.8, 12.1 (respecto a los bares de copas -con o sin actuaciones musicales en directo- y de las actividades de la clase V, categoría 10, hostelería y restauración), 12.2 y 12.5 de la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Azca-Avenida de Brasil respecto de la regulación diferenciada que dichos Preceptos contienen de las actividades desarrolladas en edificios de uso residencial respecto de las desarrolladas en edificios de uso exclusivo no residencial, por no ser conformes a Derecho.

Segundo.- No efectuar expresa condena en costas.

Devuélvase al Juzgado de procedencia los autos originales y el expediente administrativo para la ejecución de lo resuelto, junto con testimonio de esta resolución.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2612-0000-93-0205-15 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0205-15 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. José Daniel Sanz Heredero.- D. Francisco Javier Canabal Conejos.- D. José Ramón Chulvi Montaner.- Dª María soledad Gamo Serrano

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 16 de julio de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/26.658/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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