Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190808-41

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

41
Móstoles. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

De conformidad con lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público:

A) Proyecto de acuerdo de la alcaldesa sobre determinación de los cargos corporativos que se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva y en régimen de dedicación parcial y cuantía de las retribuciones e indemnizaciones

Visto el proyecto de acuerdo de la alcaldesa del siguiente contenido literal:

“I. El artículo 10 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005), establece lo siguiente, sobre el régimen de dedicación de los miembros de la Corporación:

1. Los miembros de la Corporación Municipal podrán ejercer sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial. En ambos casos percibirán la retribución y/o indemnización correspondiente.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), tendrán derecho a percibir retribuciones y a ser dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social los concejales que desarrollen sus responsabilidades corporativas en régimen de dedicación exclusiva.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra a cargo de los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes.

3. El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un concejal exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno del Ayuntamiento.

4. El Pleno, a propuesta del alcalde, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto, la relación de cargos de la Corporación cuyo desempeño podrá conllevar la dedicación exclusiva y, por tanto, el derecho a retribución, así como las que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.

El nombramiento de un concejal para uno de estos cargos solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquel, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.

II. En virtud del nuevo artículo 75 bis de la citada LRBRL introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y complementado con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas se fija el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales. Cuyo límite máximo está fijado actualmente en 84.904,46 euros en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

III. Igualmente, la citada Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local introduce un nuevo artículo 75 ter en la mencionada Ley 7/1985 en el que se limita el número de miembros que en una Entidad Local pueden tener dedicación exclusiva, en función de la población de cada municipio, fijándose en un número máximo de 18 para los municipios con población comprendida entre los 150.001 y los 300.000 habitantes, como es el caso de Móstoles.

IV. Se plantea para este mandato la regulación del régimen de dedicación y la cuantía de las retribuciones, bajo los objetivos siguientes:

— Mantener el criterio de la fijación de la retribución bruta anual que corresponde al alcalde-presidente, dentro del límite legal establecido, y asignar al resto de los cargos, incluidos los portavoces de todos los grupos políticos, un porcentaje de aquella que va disminuyendo, en función del grado de responsabilidad o dedicación hasta una cuantía que supone un 85 por 100 de la retribución del alcalde-presidente.

— Mantener igualmente la regulación de la dedicación parcial contenida en el artículo 75.2 de la mencionada LRBRL, que establece la percepción de retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran; debiendo el acuerdo plenario de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos contener el régimen de la dedicación mínima necesaria. En concreto, se plantea el régimen de dedicación parcial a determinados cargos de los grupos de la oposición, Partido Popular, Ciudadanos y Vox, dadas las funciones de control y fiscalización.

— En consecuencia de todo lo anterior, la actualización del límite legal máximo de retribución y el incremento de portavoces y grupos políticos se incrementa la masa salarial global de los miembros de la Corporación.

V. Así pues, con sujeción a la normativa citada, en el marco del Reglamento Orgánico Municipal, en consonancia con los objetivos señalados y en virtud de las responsabilidades, funciones atribuidas y la dedicación mínima necesaria se propone la aprobación por el Pleno de la determinación de los cargos a los que se asigna la dedicación exclusiva o parcial, así como la consiguiente adaptación de la base 22 de las de ejecución del presupuesto.

Por todo ello, conforme a las atribuciones que me confiere la legislación citada y el artículo 94 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005) sobre proyectos de acuerdo del alcalde en el ámbito organizativo e institucional, propongo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

1.o Fijación de la relación de cargos a los que se asigna la dedicación exclusiva o parcial.

1. Los concejales del Ayuntamiento de Móstoles que desempeñen los cargos que a continuación se relacionan podrán hacerlo con dedicación exclusiva o parcial, por así considerarse dado el grado de responsabilidad, delegaciones y demás cometidos inherentes al cargo. Entendiéndose que los miembros de la Corporación designados para los respectivos cargos los desempeñan en régimen de dedicación exclusiva, o en su caso parcial, si no renuncian a dicho régimen en escrito dirigido al señor alcalde.

2. Cargos con dedicación exclusiva:

a) Alcalde-presidente.

b) Teniente de alcalde.

c) Los portavoces de cada uno de los grupos políticos municipales (Partido Socialista Obrero Español, Partido Popular, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, Más Madrid-Ganar Móstoles, Vox y Podemos).

d) Los concejales con delegaciones o responsabilidades específicas, ya sea en una Concejalía, Área, Servicio o Distrito.

El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un concejal exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo.

3. Cargos con dedicación parcial:

a) Los portavoces adjuntos de los grupos Partido Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.

b) El coordinador del grupo Partido Popular.

c) Los portavoces de los grupos municipales Partido Popular, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Vox en los órganos que se indican:

— Portavoz del grupo Partido Popular en el Consejo del Patronato de Escuelas Infantiles.

— Portavoz del grupo Partido Popular en la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

— Portavoz del grupo Partido Popular en la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones.

— Portavoz del grupo Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía en la Comisión Especial de Cuentas.

— Portavoz del grupo Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía en la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones.

— Portavoz del grupo Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía en el Consejo del Patronato de Escuelas Infantiles.

— Portavoz del grupo Vox en la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones.

La dedicación mínima necesaria para los cargos con dedicación parcial es de un 75 por 100 para los cargos relacionados en los párrafos a) y b) y de un 50 por 100 para los cargos relacionados en el párrafo c).

2.o Cuantía de las retribuciones, indemnizaciones y asistencias: en consecuencia de lo anterior, adaptar la base 22 de las de ejecución del presupuesto para 2019, sobre la cuantía de las retribuciones e indemnizaciones a los miembros de la Corporación municipal, quedando redactada en los términos indicados en el texto adjunto a esta propuesta.

La base de cálculo se actualizará anualmente conforme a la variación que se fije en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos sin sobrepasar en ningún caso el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias establecido legalmente.

Anexo que se cita:

“[Bases de ejecución del presupuesto general para el año 2019 (propuesta de nueva redacción de la base 22)].

Base 22. Retribuciones e indemnizaciones a los miembros de la Corporación Municipal.

1. Base de cálculo:

— Para el cálculo tanto de indemnizaciones como de retribuciones, se tomará como base la cantidad de 82.000 euros brutos anuales. La referida cantidad se encuentra dentro del límite fijado por el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre.

2. Retribuciones:

Las retribuciones se percibirán en catorce pagas.

2.1. Ejercicio del cargo en régimen de dedicación exclusiva:

a) El alcalde tendrá asignada una retribución bruta anual del 100 por 100 de la base de cálculo.

b) El primer teniente de alcalde y los portavoces de los grupos políticos tendrán asignada una retribución bruta anual del 90 por 100 de la base de cálculo.

c) Los concejales con delegaciones o responsabilidades específicas en una Concejalía, Área, Servicio o Distrito, tendrán asignada una retribución bruta anual del 85 por 100 de la base de cálculo.

2.2. Ejercicio del cargo en régimen de dedicación parcial:

a) Los portavoces adjuntos de los grupos Partido Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía tendrán asignada una retribución bruta anual del 75 por 100 de la base de cálculo.

b) El coordinador del grupo Partido Popular tendrán asignada una retribución bruta anual del 70 por 100 de la base de cálculo.

c) Tendrán asignada una retribución bruta anual del 29,27 por 100 de la base de cálculo los portavoces de los grupos municipales Partido Popular, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Vox en los órganos que se indican:

— Portavoz del grupo Partido Popular en el Consejo del Patronato de Escuelas Infantiles.

— Portavoz del grupo Partido Popular en la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

— Portavoz del grupo Partido Popular en la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones.

— Portavoz del grupo Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía en la Comisión Especial de Cuentas.

— Portavoz del grupo Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía en la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones.

— Portavoz del grupo Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía en el Consejo del Patronato de Escuelas Infantiles.

— Portavoz del grupo Vox en la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones.

2.3. Percepción de asistencias: los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos sin dedicación exclusiva ni parcial percibirán por asistencia a los órganos municipales de los que formen parte una cantidad mensual de 1.421,70 euros.

3. Indemnizaciones: todos los miembros de la Corporación y de la Junta de Gobierno Local, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos y previa justificación documental según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas”.

Visto, asimismo, el informe conjunto de Secretaría e Intervención (Rf.: 4.03.01/07/19), de fecha 19 de junio de 2019.

La Corporación Pleno acuerda por 23 votos a favor (correspondientes diez al Grupo Municipal Socialista, seis al Grupo Municipal Popular, cinco al Grupo Municipal Ciudadanos y dos al Grupo Municipal Mas Madrid-Ganar Móstoles) y por cuatro votos en contra (dos al Grupo Municipal Vox y dos al Grupo Municipal Podemos Móstoles) la aprobación del proyecto de acuerdo anteriormente transcrito.

Móstoles, a 17 de julio de 2019.—El secretario general, por sustitución, Pedro Daniel Rey Fernández.

(03/26.809/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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