Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190808-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

199
Madrid número 34. Procedimiento 1282/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1282/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CLAUDIA CAMILA PADILLA PEREZ frente a FOGASA y FAST TRACK NETWORK SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA CLAUDIA CAMILA PADILLA PEREZ contra FAST TRACK NETWORK SOCIEDAD LIMITADA habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y, en su virtud, CONDENAR a dicha Mercantil a que abone a la parte demandante el importe de MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer Recurso alguno.

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FAST TRACK NETWORK SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.591/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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