Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190808-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

139
Madrid número 11. Ejecución 60/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ETJ 60/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de MARIA DEL CARMEN PINILLA RIVERA frente a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU y UCS DENTAL GLOBAL TRAINING SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de hoy la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente

“PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre la demandante Dª María del Carmen Pinilla Rivera y las empresas demandadas “UCS GLOBAL TRINING S.L.”, e “I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.U.”, con efectos de esta misma fecha, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por las empresas, por una indemnización en cuantía de 2.548,26 euros, debiendo abonar así mismo la cantidad total de 1.441,44 euros, por el concepto de salarios de tramitación.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2509-0000-64-0060-19.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a UCS DENTAL GLOBAL TRAINING SL e I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de julio de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.080/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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