Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2019

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190808-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

13
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2019, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I+D para jóvenes investigadores de la Universidad Politécnica de Madrid, relativa a los años 2019-2020.

Las presentes ayudas tienen encaje en el V-PRICIT en el marco del Convenio Plurianual entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid y se regirán por las bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I+D para jóvenes investigadores de la Universidad Politécnica de Madrid, convocatoria relativa a los años 2019-2022, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de julio de 2019, y de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como la Resolución de 9 de febrero de 2018, por la que se dictan instrucciones sobre comisiones de servicio con derecho a indemnización, Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario y a los Estatutos de la UPM, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 15 de noviembre).

Las ayudas de esta convocatoria están orientadas a promover y consolidar el talento de jóvenes doctores de múltiples disciplinas con trayectorias científico-técnicas ya contrastadas internacionalmente que realizan su actividad investigadora en los Institutos, Centros de I+D+i y Grupos de Investigación reconocidos en la UPM, y a fomentar la colaboración entre investigadores jóvenes que pertenecen a diferentes disciplinas científicas y tecnológicas.

Por cuanto antecede,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Las ayudas reguladas por la presente convocatoria se aplicarán a definir proyectos de investigación ambiciosos que permitan a los investigadores consolidar una posición de liderazgo científico-tecnológico en la esfera internacional para los años 2019 y 2020. Los proyectos serán liderados por jóvenes doctores de la UPM que adoptarán la figura de investigador principal.

Artículo 2

Requisitos de los solicitantes

Cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I+D para jóvenes investigadores de la Universidad Politécnica de Madrid podrán ser solicitantes todos los investigadores contratados por la Universidad Politécnica de Madrid, que cumplan las condiciones siguientes:

— Ser personal docente e investigador en activo de la Universidad Politécnica de Madrid, con contrato en vigor al menos hasta el 31 de diciembre de 2020. El solicitante debe ser contratado postdoctoral oficial en la UPM de los programas Atracción de Talento, modalidad 2, de la Comunidad de Madrid, de programas postdoctorales oficiales nacionales (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, etc.) en el momento de la solicitud o ser PDI en activo con dedicación a tiempo completo.

— Ser doctor que haya defendido su primera tesis doctoral con posterioridad al 1 de enero de 2009.

En la valoración de las propuestas se priorizarán aquellas en las que los investigadores principales del proyecto sea o haya sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2.

El cumplimento de estos requisitos es obligatorio a la fecha de cierre de la convocatoria.

Los proyectos serán liderados por el beneficiario de la ayuda que adoptará la figura de investigador principal y contarán con un equipo de investigación compuesto por al menos un investigador PDI a tiempo completo de UPM además del investigador principal. Podrán formar parte del equipo de investigación los investigadores miembros del grupo de investigación reconocido por UPM al que pertenezca el beneficiario, o de un solo grupo de investigación reconocido en caso de que el beneficiario no pertenezca a ninguno. No se admitirán equipos de investigación cuyos integrantes no pertenezcan a ningún grupo de investigación. La ejecución de los proyectos se realizará utilizando las instalaciones y recursos materiales de la UPM gestionados por el grupo al que pertenezca el beneficiario, o en su defecto, al que pertenezcan los miembros del equipo de investigación.

Artículo 3

Naturaleza y cuantía de las ayudas

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la dotación de la línea de actuación Estímulo a la Investigación de Jóvenes Doctores recogida en el convenio Plurianual conforme a la siguiente distribución: 598.277,00 euros en el año 2019 y 598.277,00 euros en el año 2020.

Los proyectos tendrán una duración de dos años, y se definirán mediante una memoria en la que se indicarán: el programa científico-técnico, el plan de difusión y comunicación de resultados, y la planificación económica.

El número y cuantía de ayudas concedidas vendrá determinado por la dotación total para la ayuda, una vez detraídos los costes de evaluación y auditoría.

La cantidad máxima asociada a cada beneficiario será de 30.000 euros/año.

Artículo 4

Conceptos susceptibles de ayuda

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: gastos de personal, gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable y gastos de funcionamiento.

El seguimiento económico administrativo de las líneas de actuación corresponde, dentro de la Dirección General de Investigación e Innovación, a la Subdirección General de Investigación a través del Área de Control de Actuaciones. Sin perjuicio de las competencias propias que tenga atribuidas la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Será de aplicación el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a los efectos de la comprobación material de las subvenciones concedidas.

La UPM está sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/95 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente por el solicitante, mediante el formulario web, en la dirección:

http://www.upm.es/Investigacion/Programa_Propio_UPM/Convocatorias2019

El plazo para presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 20 de septiembre de 2019, a las 14:00 p. m.

Artículo 6

Contenido de las solicitudes

El contenido de las solicitudes incluirá la instancia de solicitud junto con la siguiente información y documentación:

1. La identidad del solicitante (investigador principal) y tipo de contrato, que debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 2.

2. “Curriculum vitae” abreviado del investigador principal, incluyendo:

a) Hasta 10 publicaciones JCR o Scopus de tipo Q1 y Q2, indicando el orden del solicitante en la publicación.

b) Hasta 10 patentes concedidas, indicando orden del solicitante en la patente.

c) Número de tesis doctorales defendidas dirigidas o codirigidas por el solicitante, indicando aquellas con mención internacional. Si la tesis doctoral dirigida es en otra Universidad, se debe aportar documentación justificativa.

d) Número de meses de estancias postdoctorales superiores a un mes en el extranjero en un centro diferente al centro en el que realizó la tesis doctoral.

e) Premios y menciones postdoctorales recibidos.

3. Documento que acredite que el solicitante es o ha sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2, en su caso.

4. Programa científico-técnico (máximo, 4 páginas), que incluya la previsión sobre actividades y resultados:

a) Los objetivos de investigación.

b) El plan de trabajo y lugar de ejecución.

c) El investigador principal, la composición del equipo de investigación y las estructuras de investigación de UPM involucradas.

d) Los resultados científico-técnicos previsibles.

e) Las colaboraciones previstas con otros grupos de investigación regionales, nacionales e internacionales.

f) La previsión del impacto en la evolución científico-técnica de la estructura a la que pertenece.

5. Plan de difusión y comunicación de resultados (1 página) que incluirá: plan de gestión y coordinación, toma de decisiones, etc., así como la estrategia de difusión y transferencia de resultados de investigación (publicaciones, datos, etc.).

6. Planificación económica (1 página), es decir la justificación del presupuesto solicitado en relación con las actividades de I+D a llevar a cabo.

Artículo 7

Causas de exclusión

Tras la comprobación administrativa, el Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Doctorado publicará en la web de UPM una lista de solicitudes aceptadas, excluidas y por subsanar, indicando los motivos de rechazo o subsanación. Son causa de exclusión sin posibilidad de subsanación:

1. El incumplimiento de los requisitos del artículo 2 a la fecha del cierre de la convocatoria.

2. La entrega de documentación indicada en el artículo 6 en blanco, o en formato o contenidos distintos de los solicitados, o con más páginas de las solicitadas.

3. Las entregadas fuera de plazo, o solamente a través uno de los dos medios (formulario web y Registro) o por ambos con contenidos distintos.

Los solicitantes contarán con un plazo de diez días hábiles para entregar las solicitudes subsanadas a través del formulario de la aplicación web de la UPM, tras el cual se publicará la lista definitiva de solicitudes aceptadas y de excluidas en la web de la UPM.

Las consultas sobre la convocatoria y solicitudes deberán de hacerse por correo electrónico en la dirección nacional.investigacion@upm.es

Artículo 8

Evaluación de las solicitudes

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I+D para jóvenes investigadores de la Universidad Politécnica de Madrid convocatoria relativa a los años 2019-2022. La evaluación científico-técnica será realizada por una Comisión de Evaluación formada por expertos externos a la UPM.

Artículo 9

Selección de las solicitudes

La selección de las solicitudes se hará según los criterios establecidos en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria. La selección de las propuestas y la determinación de las ayudas que corresponde a cada proyecto de I+D se llevara a cabo por una Comisión de selección con representantes de la Comunidad de Madrid y de la UPM.

Artículo 10

Resolución y aceptación de la ayuda

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras, el Vicerrectorado competente en materia de investigación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección correspondiente formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Artículo 11

Pago y ejecución de las ayudas

El importe total de la subvención concedida se librará por anualidades. La distribución de pagos de las 2 anualidades se realizará de la manera siguiente: el primer pago se realizará a la concesión de la ayuda y el segundo pago una vez se haya recibido el ingreso de la Comunidad de Madrid y siempre que el beneficiario haya remitido informe intermedio completo tal y como indica el artículo 14 de las bases reguladoras.

Además de lo especificado en el presente artículo se aplicará la normativa sobre ayudas y subvenciones públicas establecida en el artículo 13 de las bases reguladoras.

Artículo 12

Seguimiento y justificación de las ayudas

El seguimiento científico-técnico se hará de forma conjunta entre la Comunidad de Madrid y la UPM de acuerdo con los indicadores establecidos en el convenio firmado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios. Control e incumplimientos

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 15 de las bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I+D para jóvenes investigadores de la Universidad Politécnica de Madrid, convocatoria relativa a los años 2019-2022.

Madrid, a 24 de julio de 2019.—El Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

(03/27.442/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190808-13