Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190807-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 5

79
Getafe número 5. Procedimiento 124/2016

EDICTO

Doña Aída María Soto Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento filiación número 124 de 2016, instados por la procuradora doña Rosa María Muñoz Torres, en nombre y representación de don José Ignacio Trillo López, contra don XXXXXX y doña Sara Llerena Sáez, en los que se ha dictado en fecha 19 de junio de 2019 sentencia, cuyo encabezado y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 54/2019

En Getafe, a 19 de junio de 2019.—Vistos por el ilustrísimo señor don José María Celemín Porrero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de los de Getafe, los presentes autos de juicio verbal sobre filiación, que por turno de reparto han correspondido a este Juzgado, seguidos bajo el número 124 de 2016, a instancias de don José Ignacio Trillo López, representado por la procurador doña Rosa María Muñoz Torres, y dirigido por la letrada doña Ana María Holgado Montero, contra el menor XXXXX, representado por la Comisión de Tutela de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por el letrado don Juan Saavedra Castillo, y contra doña Sara Llerena Sáez, en rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Rosa María Muñoz Torres, en nombre y representación procesal de don José Ignacio Trillo López, contra el menor XXXXX, representado por la Comisión de Tutela de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el señor letrado de la Comunidad de Madrid, y contra doña Sara Llerena Sáez, en rebeldía; y, en consecuencia, declaro que el menor XXXXX no es hijo de don José Ignacio Trillo López, modificándose la inscripción de nacimiento que consta en el Registro Civil de Madrid en tal sentido, sin que conste la filiación paterna, con cambio de sus apellidos, que serán los de su madre; librándose a tal fin, una vez firme la presente resolución, despacho al Registro Civil de Madrid para su inscripción; y sin hacer imposición de las costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 4.58 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2384-0000-00-0124-16 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Getafe, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2384-0000-00-0124-16.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Sara Llerena Sáez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la secretaría de este Tribunal.

En Getafe, a 4 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.132/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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