Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190807-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42

68
Madrid número 42. Procedimiento 755/2017

EDICTO

Doña Cristina Gutiérrez del Álamo Oms, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 42.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 755 de 2017, instados por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de don Juan González Sevilla contra Vivienda, Industria, Campo Urbanización, S. A., en reclamación de 68.640 euros, en los que se ha dictado, en fecha 14 de mayo de 2019, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 20 de 2019

El magistrado-juez don Héctor Jesús Risueño López.—En Madrid, a 14 de mayo de 2019.

Vistos por mí, Héctor Jesús Risueño López, magistrado-juez en sustitución del Juzgado de primera instancia número 42 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario número 755/2017, promovidos a instancias de doña Cristina González García, don Juan Carlos González García y Montserrat González García como sucesores procesales de don Juan González García, representados por la procuradora, señora Afonso Rodríguez, y asistidos por la letrada doña Herlinda Arce Lana, frente a Vivienda Industria Campo Urbanización S. A., en situación procesal de rebeldía, sobre obligación de hacer, vengo a dictar la presente con arreglo al siguiente

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora, doña Cristina González García, don Juan Carlos González García y doña Montserrat González García como sucesores procesales de don Juan González García, contra la demandada, Vivienda Industria Campo Urbanización, S. A., y, en consecuencia, absolver a dicha demandada de las pretensiones formuladas contra ella y condenar a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.

Llévese el original de esta resolución a su libro correspondiente, dejando testimonio de la misma unido a las actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación.

En el caso de formularse recurso de apelación, deberá constituirse el correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 22 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.684/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190807-68