Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190807-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 77/2019

Sección Decimonovena

EDICTO

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación número 77/2019, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por NARVAL EMPRESA GENERAL DE CONSTRUCCION, S. A., y NARVAL EMPRESA GENERAL DE CONSTRUCCION, S. A., EN LIQUIDACION, frente a BACUP ENTERPRISE, S .L., y SOTOLENDA EUROPEA, S. L., ésta última declarada en rebeldía procesal, en el que se ha dictado sentencia en fecha 5-6-2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 232

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

D.ª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

D. JESÚS BROTO CARTAGENA

En Madrid, cinco de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 136/2015 procedentes del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción nº 8 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, NARVAL EMPRESA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN, S. A., EN LIQUIDACION, representada por la Procuradora D.ª ANA MARÍA CASAS MUÑOZ y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelada, BACUP ENTERPRISE, S. L, no personada en esta instancia y SOTOLENDA EUROPEA, S. L., en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de marzo de 2018.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. JESÚS BROTO CARTAGENA.

III.-FALLAMOS

Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de NARVAL EMPRESA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN, S. A., EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2018, dictada en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 136/15 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Majadahonda, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, dejándola sin efecto, y en su lugar, estimamos la demanda promovida por NARVAL EMPRESA GENERAL DE CONSTRUCCION, S. A., EN LIQUIDACIÓN. Se declara la rescisión del contrato de compraventa celebrado el día 29 de marzo de 2012 ante el Notario de Madrid D. Ignacio Sáenz de Santamaría y Vierna con el nº 3.712 de su protocolo, entre las sociedades demandadas, SOTOLENDA EUROPEA, S. L., y BACUP ENTERPRISE, S. L., por haberse otorgado en fraude de acreedores. Se declara la nulidad y cancelación de los asientos de dominio practicados en el Registro de la Propiedad de Villaviciosa de Odón y se condena a la demandada BACUP ENTERPRISE, S. L., a restituir el patrimonio de la demandada SOTOLENDA EUROPEA, S. L., el inmueble objeto de dicha enajenación fraudulenta a fin de que la parte apelante pueda cobrar lo que se le debe, con imposición a la parte demandada de las costas de la instancia, y sin hacer expreso pronunciamiento de las causadas en esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina nº 6114 sita en la calle Ferraz, nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0077-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/24.897/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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