Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190807-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Padrones impuestos

Aprobados por resolución de concejal de Hacienda y Régimen Interior, dictada con fecha de 9 de julio de 2019, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales IBI Urbana/Rústica/IAE, referidos todos ellos al ejercicio de 2019, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Departamento de Recaudación y tablón municipal de edictos, por el plazo de un mes, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto IBI Urbana/Rústica/IAE correspondiente al año 2019 en:

— Localidad: Villarejo de Salvanés.

— Plazo de ingreso en voluntaria: del 2 de septiembre de 2019 al 2 de diciembre de 2019.

— Fecha de cargo en cuenta: 2 de diciembre de 2019.

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de las siguientes entidades: Eurocaja Rural de Castilla La Mancha, La Caixa, Bankia y Banco Santander Central Hispano.

Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán solicitar un duplicado del recibo en el Departamento de Recaudación, en horario de 09:00 a 14:00, durante el período de pago voluntario.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Villarejo de Salvanés, a 11 de julio de 2019.—El secretario-interventor, Pedro Vizuete Mendoza.

(02/25.483/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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