Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190807-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villanueva de Perales. Régimen económico. Calendario fiscal

Por decreto de Alcaldía, por el que se aprueba el calendario fiscal para el cobro de los impuestos y tasas municipales para el ejercicio 2019, quedando fijado el siguiente:

Período voluntario de pago:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVVTM).

• Plazo de ingreso: del 1 de abril al 31 de mayo de 2019.

— Impuesto actividades económicas (IAAEE).

• Plazo de ingreso: del 1 de mayo al 31 de julio de 2019.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica (IBI).

• Plazo de ingreso: del 1 de junio al 31 de julio de 2019.

— Tasa por recogida de basuras.

• Plazos de ingresos:

Primer semestre: del 1 de febrero al 31 de marzo de 2019.

Segundo semestre: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2019.

— Tasa por paso de carruajes.

• Plazo de ingreso: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2019.

Período de domiciliados en cuenta:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVVTM).

• Fecha de cargo: 5 de mayo de 2019.

— Impuesto actividades económicas (IAAEE).

• Fecha de cargo: 5 de junio de 2019.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica (IBI).

• Fechas de cargo urbana:

Primer pago 50 por 100: 5 de marzo de 2019.

Segundo pago 50 por 100: 5 de octubre de 2019.

• Fechas de cargo rústica: 5 de julio de 2019.

— Tasa por recogida de basuras.

• Fechas de cargo:

Primer semestre: 5 de febrero de 2019.

Segundo semestre: 5 de septiembre de 2019.

— Tasa por paso de carruajes.

• Fecha de cargo: 5 de noviembre de 2019.

Solicitudes bonificaciones o exenciones: se tienen que solicitar en el Registro del Ayuntamiento hasta el 30 de noviembre de 2019 para que se apliquen para el año 2020. Los registros presentados en Registro a partir del 1 de diciembre de 2019 se aplicarán para los impuestos del 2021.

En el uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, he resuelto:

Primero.—Aprobar el correspondiente calendario fiscal.

Segundo.—Proceder a su correspondiente publicación en los tablones municipales y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.

En Villanueva de Perales, a 11 de marzo de 2019.—Firmado.

(02/25.895/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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