Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190807-34

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Mediante Decreto de esta Alcaldía número 2165/2019, de 2 de julio, se ha procedido a la designación de miembros de la Junta de Gobierno Local.

Vistas las necesidades de estructuración de las diversas áreas de actividad y considerando lo establecido en la legislación reguladora de esta materia y, en especial, en los artículos 21 y 23 (apartado 4), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 a 45, 114 a 118 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en ejercicio de las facultades que me están conferidas, por el presente Decreto resuelvo:

Primero.—Conferir las siguientes delegaciones genéricas:

A favor de D. Andrés Navarro Morales, miembro de la Junta de Gobierno Local, las Áreas de Presidencia, Comunicación, Transparencia y Personal, en concreto:

Presidencia

— Imagen institucional.

— Relaciones institucionales.

Comunicación y Transparencia

— Información, Comunicación y Prensa.

— Informática.

— Administración electrónica.

— Impulsar medidas que garanticen la mayor transparencia en la gestión del Ayuntamiento.

— Gestión del Portal de Transparencia para agrupar toda la información pública disponible, haciéndola accesible a todos los ciudadanos de forma clara.

Personal

— Gestión de la prevención de riesgos laborales.

— Mantener relaciones con las organizaciones sindicales.

— Dictar Resoluciones en relación con las siguientes materias:

• Concesión de licencias, permisos, vacaciones, días de asuntos propios y demás supuestos en los que así se requiera, salvo lo previsto en el último párrafo de este apartado.

• Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

• Aprobación del abono de las retribuciones mensuales, y de las complementarias que no sean fijas y periódicas, así como autorización para la realización de horas extraordinarias por parte del personal laboral, y de trabajos fuera de la jornada normal, por parte del personal funcionario.

• Aprobación del abono de prestaciones de carácter social.

• Concesión de anticipos reintegrables.

• El ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que conlleve la separación del servicio de los funcionarios o el despido del personal laboral.

• Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

• Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de traslados o de provisión de puestos de trabajo, y en materia de movilidad.

— Las demás atribuciones delegables en materia de personal. La comparecencia en la toma de posesión y cese de personal del Ayuntamiento, concesión de excedencias, comisiones de servicios y permutas le corresponderá a la Alcaldía.

A favor de D. Luis Quiroga Toledo, miembro de la Junta de Gobierno Local, las Áreas de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad, en concreto:

— Mantenimiento y conservación de la ciudad, estética urbana y mobiliario urbano.

— Mantenimiento y conservación de los parques y jardines.

— Mantenimiento de:

• La vía pública, alcantarillado y saneamiento municipal.

• Colegios, instalaciones deportivas y edificios municipales y demás edificios, instalaciones o emplazamientos de uso común y de carácter general.

— Alumbrado público.

— Reconocimiento de obligaciones de contratos de suministro de energía eléctrica, agua y gas.

— Autorización de tala de árboles.

— Señalar las directrices de la actividad municipal en las siguientes materias: suministro de agua y saneamiento, contaminación atmosférica, ecología urbana y calidad ambiental, energías renovables y políticas contra el cambio climático, así como en educación ambiental.

A favor de D. Julián Roque Jordán, miembro de la Junta de Gobierno Local, las Áreas de Educación, Deportes, Juventud y Festejos, en concreto:

Educación

— Dirigir los servicios educativos del Ayuntamiento de Arroyomolinos.

— Coordinación entre los centros educativos, el Ayuntamiento y otras Administraciones.

— Orientación escolar y profesional y atención psicoeducativa.

— Gestión y seguimiento del Plan de Absentismo Escolar.

— Gestión y seguimiento del Consejo Escolar Municipal.

— Casita de Niños.

— Dirigir la coordinación de los servicios municipales de Educación con otras Administraciones.

Deportes

— Fijar la política deportiva municipal.

— Gestionar las diferentes instalaciones deportivas municipales.

— Planificar y gestionar las diferentes competiciones locales y otras actividades físicas y deportivas que se promuevan en el Ayuntamiento.

Juventud

— Dirigir la política municipal en materia de juventud, analizando y canalizando sus necesidades y peticiones.

— Planificar, coordinar y gestionar todas las actividades para jóvenes que se promuevan en el Ayuntamiento.

— Dirigir la Oficina de Información Juvenil.

— Fomentar y canalizar el asociacionismo juvenil, así como garantizar la correcta gestión del Registro de Asociaciones Juveniles y mantener las relaciones con las mismas.

Festejos

— Coordinar y gestionar la celebración de Fiestas Patronales, Carnavales, Navidad, Reyes y demás de arraigo popular.

A favor de D. Antonio Javier Cabello Llorente, miembro de la Junta de Gobierno Local, las Áreas de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad y Transportes, en concreto:

Seguridad Ciudadana y Protección Civil

— Dirigir y regular las actuaciones de ordenación del tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Municipal.

— Gestión y desarrollo de la Junta Local de Seguridad.

— Fijar los criterios con arreglo a los cuales se desarrollará la acción permanente municipal en materia de Protección Civil.

Movilidad y Transportes

— Relaciones con el Consorcio Regional de Transportes.

— Realización y gestión del Plan de Movilidad.

A favor de D.a Gema Pilar Herrero Monroy, miembro de la Junta de Gobierno Local, las Áreas de Familia y Política Social, en concreto:

— Gestión y desarrollo del Consejo de Infancia y Adolescencia de Arroyomolinos.

— Dirigir la política municipal en materia de infancia.

— Planificar, coordinar y gestionar todas las actividades para la infancia que se promuevan en el Ayuntamiento.

— Supervisar el funcionamiento del Centro de Tercera Edad y la ejecución de programas de integración, protección, formación y ocio dirigidos a personas mayores.

— Dirigir la política municipal en materia de igualdad y desarrollo de un Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

— Fomentar, coordinar y ejecutar las estrategias y programas de actividades tendentes a conciliar la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres.

— Fomentar, coordinar y ejecutar los programas y actuaciones de prevención en materia de violencia de género.

— Resolución de los expedientes de expedición de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ordenanza municipal, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

— Resolución de los expedientes de ayudas sociales.

— Detección y estudio de las necesidades sociales en el término municipal.

— Planificación y programación de los servicios sociales en el municipio de Arroyomolinos de conformidad con la legislación vigente.

— Coordinación de todas las actuaciones en materia de servicios sociales que se gestionen en el municipio.

— Fomento de la sensibilización social y de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales.

— Garantizar la prestación de los servicios sociales a los vecinos de Arroyomolinos.

— Las competencias que en materia de atención a menores atribuya a las entidades locales la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.

— Plan Integral de Familias.

— La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a la concesión de prestaciones sociales de carácter económico (emergencia social, cobertura de necesidades básicas, etc.).

— La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a la concesión de ayuda a domicilio y teleasistencia.

— Las competencias que en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia atribuye a las entidades locales la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

A favor de D. Laureano Arrogante Higuera, miembro de la Junta de Gobierno Local, las Áreas de Economía y Hacienda, en concreto:

— Aprobar las modificaciones del presupuesto de competencia de la Alcaldía, según las bases de ejecución.

— Aprobación de padrones fiscales y liquidaciones tributarias y no tributarias.

— Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

— Devolución de ingresos.

— Anulación de recibos y liquidaciones tributarias y no tributarias.

— Declaración de afección y derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.

— Suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados dentro del procedimiento recaudatorio.

— Aprobación de expedientes de compensación de deudas y créditos.

— Apertura y cancelación de cuentas operativas, restringidas y de colocación de excedentes, así como traspasos de fondos entre cuentas municipales.

— Aprobación de cuentas justificativas de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.

— Devolución y ejecución de garantías, fianzas y depósitos constituidos, salvo las correspondientes a los procedimientos de contratación cuya delegación corresponda a otras Concejalías.

— Expedientes sancionadores en materia económica, tributaria y no tributaria.

— Reconocimiento de beneficios fiscales.

— Declaración de créditos incobrables y de prescripción de derechos.

— La firma de las disposiciones que sean precisas, tanto de trámite como definitivas, incluidos los Decretos, para el ejercicio de estas facultades, así como el visto bueno de las certificaciones relativas a los padrones tributarios.

A favor de D.a María Cristina Fernández Castaño, miembro de la Junta de Gobierno Local, las Áreas de Cultura y Participación Ciudadana, en concreto:

Cultura

— Coordinar los servicios de la Biblioteca municipal.

— Coordinar los servicios del Auditorio municipal.

— Gestión de las relaciones con instituciones de carácter cultural.

— Solicitud y gestión de exposiciones.

— Planificación y gestión de la Escuela Municipal de Música.

Participación Ciudadana

— Desarrollo y aplicación del Reglamento de Participación Ciudadana.

Segundo.—Con carácter general corresponderá a los concejales delegados de cada Área:

— La dirección, impulso y gestión de los servicios incluidos en su área.

— La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del ROF, y demás recursos administrativos que puedan interponerse contra los mismos.

— La garantía del cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de las competencias de sus respectivas áreas.

— La celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas áreas.

— La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno Local cuando su importe sea igual o superior a 15.000,00 euros.

— La aprobación de proyectos de obras y la contratación de obras por importe inferior a 40.000,00 €, y la contratación de servicios o suministros por importe inferior a 15.000,00 €, según lo dispuesto en el artículo 118.1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la devolución y ejecución de garantías que originen los mismos.

— Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones relativas a su área.

— La resolución de las peticiones de acceso a los ciudadanos a la información pública, archivos y registros (según artículo 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), en los procedimientos que correspondan a materias objeto de la delegación, así como aquellos que formulen los interesados en el seno del procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

— Autorizar y disponer el gasto, así como reconocer la obligación en todos los expedientes de sus áreas correspondientes.

— El ejercicio de la potestad sancionadora atribuida normativamente a esta Alcaldía, en los Concejales Delegados, en sus respectivos ámbitos competenciales, incluyendo la devolución de los ingresos correspondientes a sanciones cuya anulación resuelvan, y demás obligaciones accesorias de dicha anulación.

— Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas, o bien que no queden expresamente reservadas a la Alcaldía, y que no estén atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluye en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida y la representación para la firma de los contratos en los que ostenten delegación.

Las delegaciones deberán cumplir las siguientes especificaciones:

a) La captación de recursos, supervisando las solicitudes de ayuda para realización de actividades y servicios que se convoquen por otras Administraciones Públicas en esta materia.

b) La evaluación del servicio, supervisando los informes, memorias, estudios y documentos similares que por los técnicos del servicio se realicen con la obligación de elaborar una memoria anual que será remitida a la Alcaldía.

c) La custodia de aquellos datos de carácter personal que sean objeto de protección, que figuren en ficheros propios de las áreas de actividad delegadas.

El ejercicio de estas delegaciones conlleva la potestad para la firma de los documentos internos del servicio, la firma de los documentos que integren el oportuno expediente administrativo en las materias delegadas, la firma de las ejecuciones de gasto a través del correspondiente documento de propuesta de gasto, así como la firma de las propuestas o mociones a la Junta de Gobierno Local y al Pleno.

Tercero.—Conferir las siguientes delegaciones especiales:

A favor de D.a Sara Benito Astudillo, concejal del equipo de gobierno, la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de Formación, Empleo, Industria, Comercio, Sanidad y Consumo, en concreto:

Formación y Empleo

— Planificación y gestión de planes de actividades formativas dirigidas a demandantes de empleo.

— Gestión de la Agencia de Colocación de Arroyomolinos.

Industria y Comercio

— Planificación y gestión de las políticas de comercio e industria.

Sanidad

— Gestión del centro de protección animal.

— Gestión del censo de animales de compañía, realizar campañas de identificación y vacunación obligatoria de los mismos.

— Propuesta de otorgamiento de licencia de tenencia de animales peligrosos, así como de la potestad sancionadora que de ello se derive.

— Gestión, supervisión y control del Cementerio municipal.

— Coordinación entre el Ayuntamiento y la Administración Sanitaria.

— Desarrollo, gestión y seguimiento del Plan Local de Prevención de Drogodependencia en Arroyomolinos.

Consumo

— Gestión de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Arroyomolinos.

— El ejercicio de las competencias atribuidas a las Entidades Locales por la legislación aplicable en materia de consumo, sin facultades resolutorias.

Cuarto.—Dependerán directamente de Alcaldía las competencias relacionadas con las siguientes áreas:

— Urbanismo.

— Turismo.

— Patrimonio.

Quinto.—En caso de ausencia, vacante u otros supuestos de impedimento o inhabilitación de los Concejales delegados, la Alcaldesa asumirá las competencias que les correspondan por delegación, sin necesidad de resolución avocatoria.

Sexto.—Conferir la delegación para autorizar el matrimonio civil atribuida por el artículo 51 del Código Civil, a todos los Concejales de este Ayuntamiento.

Séptimo.—Esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándolos de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del ROF, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante; y remitida para su publicación al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento: (https://sedeelectronica.ayto-arroyomolinos.org/GD CarpetaCiudadano/login.do), sin perjuicio de la efectividad del presente Decreto desde el mismo día de su emisión.

Octavo.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF, y comunicarla, en extracto, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

Arroyomolinos, a 2 de julio de 2019.—La alcaldesa, Ana Millán Arroyo.

(03/26.767/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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