Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190807-30

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

30
Madrid. Organización y funcionamiento. Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno. Estructura Área Gobierno de Obras y Equipamientos

Acuerdo de 18 de julio de 2019, modificada el de 27 de junio de 2019, de estructura del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

Acuerdo de 18 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar aquel, en el sentido de precisar la redacción de determinadas competencias atribuidas a las Direcciones Generales de Conservación de Vías Públicas, Arquitectura y Conservación del Patrimonio, y Espacio Público, Obras e Infraestructuras, en aras de una mayor precisión, así como de su correcta correspondencia con las competencias que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid delega en el resto de áreas de gobierno en los distintos acuerdos de organización y competencias.

Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, se permite que el titular de la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio no ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este puesto directivo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de julio de 2019,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el índice, se añade un nuevo punto 10 al apartado 12.o, relativo a la “Aplicación del acuerdo”, que queda redactado en los siguientes términos:

“10. Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales”.

Dos. En el apartado 3.o, relativo al “Titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos”, se modifica el punto 2.5, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.5. Declarar la singularidad de los espacios, equipamientos e instalaciones situados en las vías y espacios públicos, según la normativa municipal de aplicación”.

Tres. En el apartado 8.o, relativo a la “Dirección General de Conservación de Vías Públicas”, se suprime la letra c) del punto 1.1; se modifica la letra c) del punto 1.5, y se añade una nueva letra c) en este último, que quedan redactados en los siguientes términos:

”c) Homologar y establecer criterios técnicos para el nuevo alumbrado público y para los elementos integrantes del mismo”.

“c) Conceder autorizaciones para la ocupación de las vías públicas relativas a obras urgentes o de excepcional interés público, promovidas por otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública de 31 de mayo de 2006”.

Cuatro. En el apartado 9.o, relativo a la “Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio”, se modifica el primer párrafo de la letra a) del punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:

“a) Realizar las obras de construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Distritos”.

Cinco. En el apartado 10.o, relativo a la “Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras”, se suprime la letra g) del punto 1.1, se modifican las letras a) y b) del mismo, las letras c) y e) del punto 1.2, las letras d) y h) del punto 1.3, y las letras b), e), f) y h) del punto 1.4, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“a) Tramitar, supervisar e informar los proyectos de urbanización para la ejecución del planeamiento aprobado en coordinación con el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

b) Proponer la Declaración de Singularidad de los espacios, equipamientos e instalaciones situados en las vías y espacios públicos, según la normativa municipal de aplicación en coordinación con el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano”.

“c) Informar las obras de urbanización e infraestructuras derivadas de actuaciones urbanísticas e intervenciones urbanas, con carácter previo y vinculante a la aprobación del proyecto, y recabar los informes necesarios de las direcciones generales afectadas en esta materia”.

“e) Recibir todas aquellas infraestructuras y obras de urbanización que ejecutadas bien por iniciativa pública o privada vayan a incorporarse al patrimonio municipal del Ayuntamiento de Madrid”.

“d) Homologar los elementos de mobiliario urbano no municipal y proponer la normalización de los elementos municipales para su instalación en la vía pública; así como recabar los informes necesarios de los servicios que puedan resultar afectados”.

“h) Emitir informe previo, preceptivo y determinante sobre cualquier modificación que altere la integración y unidad de diseño de los ámbitos singulares de los proyectos Madrid Río, Recoletos Prado, Plaza de España y cualquier otro ámbito singular de la ciudad así como sobre las autorizaciones y concesiones que se lleven a cabo en los mismos”.

“b) Informar con carácter previo, preceptivo y no vinculante todas las acciones publicitarias, efímeras y municipales, que se autorizan por los Distritos y las Áreas”.

“e) Informar con carácter preceptivo y no vinculante los convenios tramitados en las Áreas o Distritos en los que se contemple la realización de actuaciones publicitarias.”

“f) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias publicitarias cuya titularidad corresponda a Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y demás entes públicos y de titularidad privada con usos excluidos del ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de la ciudad de Madrid”.

“h) Gestionar las concesiones relativas al mobiliario urbano destinado a servicio público con explotación publicitaria excluyendo las marquesinas de transporte público colectivo de viajeros”.

Seis. En el apartado 12.o, relativo a la “Aplicación del acuerdo”, se añade un nuevo punto 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“10. Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será preciso que el titular de la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este puesto directivo”.

Siete. En el apartado 13.o, relativo al “Desarrollo, interpretación y eficacia”, se modifica la letra c) y se añade una nueva letra d) en el punto 2.2, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“c) Acuerdo de 12 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para la ejecución de Planes Integrales de Barrio y se delega en el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.

d) Acuerdo de 16 de marzo de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que avoca la competencia para la realización de obras y actuaciones de subsanación de deficiencias en el inmueble adscrito al Distrito de Moratalaz destinado a instalación deportiva “La Elipa”, situado en la calle Alcalde Garrido Juaristi, sin número, con vuelta a la carretera de Vallecas a la Elipa y calle Arroyo de la Media Legua, y se delega en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

Las competencias delegadas por estos acuerdos de avocación se entenderán delegadas en los órganos que resultan competentes conforme al presente acuerdo”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta a la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 22 de julio de 2019.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Begoña Villacís Sánchez.

(03/26.791/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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