Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190807-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

138
Madrid número 24. Procedimiento 115/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 115/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO LOPEZ RUIZ frente a INTEGRAL MANAGEMENT PRESSURE EQUIPMENT AND SYSTEM S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

PARTE DISPOSITIVA

COMPLEMENTO la sentencia dictada en este procedimiento de fecha 22 de mayo de 2019 en los siguientes términos:

En sede de Hechos Probados, debe añadirse un nuevo Hecho Probado: “SEXTO.- La empresa adeuda al trabajador el importe correspondiente a los doce primeros días del mes de diciembre de 2018, la paga extraordinaria de navidad y la compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, lo que supone la cantidad total de 2.648,40 €.

En sede de Fundamentos de Derecho, debe añadirse un nuevo Fundamento de Derecho –pasando el Tercero a ser el Cuarto-, del siguiente tenor: “TERCERO.- Tal como consta en la demanda y teniendo en cuenta que la empresa no ha concurrido al juicio oral ni al acto de conciliación con la advertencia de ser tenida por confesa, desde lo previsto por los artículos 91 de la LRJS y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su ausencia debe entenderse como un reconocimiento de la falta de abono de las cantidades reclamadas en el hecho octavo de la demanda. Como su devengo no fue discutido, sino expresamente reconocido por la empresa con la emisión del finiquito aportado como documento nº 2 de la demanda y su liquidación se adapta al salario acreditado del trabajador, entonces la cantidad total debida por la empresa por la retribución correspondiente a los doce primeros días del mes de diciembre de 2018, a la paga extraordinaria de navidad y la compensación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, asciende a 2.648,40 € que, con amparo en lo dispuesto en los artículos 4.2. f) y 26 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, debe ser abonada por la empresa, con el recargo del artículo 29.3 LET.”

Y en el Fallo debe añadirse “….Y ESTIMO la demanda de cantidad formulada por D. Sergio López Ruíz contra la entidad Integral Management Pressure Equipment and System S.L. y, en consecuencia, CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de 2.648,40 €, con el recargo del artículo 29.3 LET..”

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la aclaración.

Así por este mi Auto lo pronuncio y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INTEGRAL MANAGEMENT PRESSURE EQUIPMENT AND SYSTEM S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a uno de julio de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.894/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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