Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190807-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

108
Madrid número 12. Procedimiento 1287/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el Procedimiento 1287/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA FLOR VARGAS LASSO frente a RULES VENTURE SL sobre despidos/ceses en general se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, con estimación de la demanda interpuesta por D.ª María Flor Vargas Lasso, frente a Rules Venture, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y debo condenar y condeno a la demandada, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, a que le abone las cantidad de 685,90 en concepto de indemnización, y declaro extinguida, con fecha de esta sentencia, la relación laboral mantenida entre la trabajadora y la empresa demandada.

Asimismo ha de condenarse a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1920,53 euros en concepto de salarios de tramitación devengados entre el despido y la extinción de la relación laboral.

También debe condenarse a la demandada a pagar a la trabajadora la cantidad de 849,84 euros, cantidad a la que será de aplicación el interés moratorio del artículo 29.3 ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado en este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-1287-18 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-1287-18.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. (Firmada)

Y para que sirva de notificación en legal forma a RULES VENTURE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de julio de dos mil diecinueve.

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.904/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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