Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190806-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villar del Olmo. Organización y funcionamiento. Creación Concejalías

La alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Villar del Olmo ha dictado decreto de Alcaldía-Presidencia 557, de 6 de julio de 2019, del siguiente literal:

“En virtud de las facultades y competencias que me confiere el artículo 21.1.a) y 1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y los artículos 41.2, 43 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y resultando precisa en orden al idóneo ejercicio de las competencias y prestación de los servicios municipales de conformidad con los criterios de racionalidad organizativa, y tomando igualmente en consideración la regulación de las competencias de los municipios contenida en los artículos 25 a 27 de la Ley de Bases de Régimen Local, he resuelto:

Primero.—Crear y configurar en el Ayuntamiento de Villar del Olmo las Concejalías que a continuación se especifican:

Concejalías:

— Eurovillas y Urbanismo.

— Economía y Hacienda.

— Servicios Sociales y Mayores.

— Educación, Cultura y Festejos.

— Turismo, Juventud y Deporte.

— Medio Ambiente, Sanidad y Servicios Generales.

Segundo.—Como consideración común a todas las Concejalías, los Servicios responsables de cada una de ellas son los responsables de que las propuestas de decreto o acuerdo que se tramiten desde las mismas se adecuen a la normativa vigente. A tal fin, su tramitación se iniciará con la firma de la propuesta de decreto o acuerdo por el concejal responsable, que tendrán el carácter previsto en el artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).

Tercero.—En consideración a lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley de Bases de Régimen Local y 43, 44, 45 y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), resuelvo:

Efectuar la más amplia delegación que permite la vigente legislación en materia de régimen local, con efectos desde el día siguiente al de su firma, de las atribuciones y sobre las materias y competencias relativas a las Concejalías que se especifican, salvo aquellas atribuciones que resulten indelegables por así determinarlo la legislación vigente, constituyéndose las mismas con el carácter de Concejalías-Delegadas:

— Eurovillas y Urbanismo: don Francisco González Lahera.

— Economía y Hacienda: don Carlos Martínez Carmona.

— Servicios Sociales y Mayores: don Francisco González Lahera.

— Educación, Cultura y Festejos: doña Sonia Rincón Sánchez.

— Turismo, Juventud y Deporte: don Carlos Martínez Carmona.

— Medio Ambiente, Sanidad y Servicios Generales: doña Lucila Toledo Moreno, alcaldesa-presidenta, retiene las competencias.

La delegación de competencias efectuada en los concejales-delegados supone la obligación de informar periódicamente a la Alcaldía de cuantas actuaciones y expedientes sean de interés, así como de las actividades más destacadas que se desarrollen o proyecten desarrollar dentro de la Concejalía objeto de delegación.

Cuarto.—Notificar dichas delegaciones a los concejales designados.

Quinto.—Publicar dichos nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del ROF y exponer en el tablón de anuncios el presente decreto para su conocimiento general. Igualmente, se publicarán en el Portal de Transparencia Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación de las delegaciones efectuadas en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 38 y 44 del ROF”.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villar del Olmo, a 18 de julio de 2019.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(03/26.585/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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