Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190806-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Villar del Olmo. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

Visto el acuerdo de Pleno de fecha 10 de julio de 2019, por el que se aprueba el régimen de dedicación exclusiva y retribución de la Alcaldía-Presidencia, se determina:

“Primero.—Reconocer el régimen de dedicación exclusiva para el cargo de la Alcaldía-Presidencia por la siguiente cuantía a distribuir en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, todo ello en estricta conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 bis de la LBRL y 4.2 Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del Sector Público:

— Total anual bruto: 28.467,00 euros.

— Dos pagas extraordinarias: 1.025,46 euros C/U.

Estas cantidades deberán actualizarse de acuerdo con lo que para el personal funcionario disponga la Ley de Presupuestos del Estado de cada año.

Segundo.—Los miembros de la Corporación Municipal que desarrollen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social desde su toma de posesión, nombramiento o designación, según proceda, asumiendo el Ayuntamiento el pago de la cuota empresarial, siendo su percepción incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos autónomos y empresas de ellas dependientes y con cualquier otra que así determine la legislación vigente.

Tercero.—La efectividad de los presentes acuerdos se producirá desde el día de la toma de posesión del cargo.

Cuarto.—El presente acuerdo deberá publicarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno”.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villar del Olmo, a 18 de julio de 2019.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(03/26.581/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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