Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190806-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Pleno Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de junio de 2019, ha adoptado acuerdo con el tenor literal siguiente:

“Los números 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, relaciona las atribuciones que corresponden al Pleno de la Corporación, y señala, en el número 4, las atribuciones que de las anteriores puede delegar el Pleno en el Alcalde o en la Junta de Gobierno Local. Asimismo, el artículo 29 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 23 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establecen atribuciones que corresponden al Pleno de la Corporación. Por fin, en distintas normas de carácter legal y reglamentario, reguladoras de diversos ámbitos materiales respecto de los que el municipio ejerce competencias, se determinan atribuciones que competen al Pleno.

Esta Alcaldía considera que, para un funcionamiento más ágil de la administración municipal, deben delegarse, por el Pleno en la Junta de Gobierno Local, aquellas atribuciones que resultan legalmente delegables.

Por todo lo expuesto, el Pleno de la Corporación acuerda:

1. El Pleno del Ayuntamiento delega en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones, bajo el régimen señalado en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

c) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto (salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior) todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

e) Las competencias como órgano de contratación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando no estén atribuidos a la Alcaldía.

f) La celebración de contratos privados y la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas a la Alcaldía, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

g) Conceder medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos así como otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

h) Revolver las recusaciones que puedan plantearse contra el alcalde y los concejales.

i) La actualización y publicación de los procedimientos administrativos que deban resolverse por el Municipio, de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

j) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos en materias de su competencia que no exijan mayoría cualificada.

k) Aquellas otras expresamente atribuidas al Pleno por las leyes sectoriales o las ordenanzas municipales, que no requieran mayoría absoluta.

2. Comunicar el presente acuerdo a la Junta de Gobierno Local.

3. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (Portal de Transparencia).

San Martín de Valdeiglesias, a 4 de julio de 2019.—La alcaldesa, Mercedes Zarzalejo Carbajo.

(03/26.600/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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