Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2019

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190806-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El señor alcalde-presidente, mediante Decreto de Alcaldía número 3909/2019, de 15 de julio, ha dictado la siguiente resolución, que literalmente transcrita dice:

Don Pedro del Cura Sánchez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (Madrid).

Decreto

Visto lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el Decreto de Alcaldía-Presidencia 3496/2019, de 18 de junio,

RESUELVO

Primero.—Modificar el Decreto de Alcaldía-Presidencia 3496/2019, de 18 de junio, en lo relativo al Área de Derechos Sociales, que queda como sigue:

— Nombrar a la concejala Carmen Rebollo Álvarez tercera teniente de alcalde y coordinadora del Área de Derechos Sociales y concejala-delegada de Mayores, Salud y Consumo, delegándole las competencias relativas a las materias referidas.

— Nombrar a la concejala Yasmin Manji Carro sexta teniente de alcalde y concejala-delegada de Mujer e Igualdad, Participación Ciudadana y Barrios y Empleo, delegándole las competencias relativas a las materias referidas.

— Nombrar a la concejala Amaya Gálvez Espinar concejala-delegada de Servicios Sociales, delegándole las competencias relativas a la materia referida. El nombramiento tendrá efecto el 15 de julio de 2019.

En lo demás se mantiene en todos sus términos el Decreto 3496/2019, de 18 de junio.

Segundo.—Modificar el Decreto de Alcaldía-Presidencia 3496/2019, de 18 de junio, en lo relativo al Área de Ciudadanía, que queda como sigue:

— Nombrar a la concejala Aida Castillejo Parrilla primera teniente de alcalde y coordinadora del Área de Ciudadanía y concejala-delegada de Cultura, de Fiestas, de Educación y de Infancia y Juventud, delegándole las competencias relativas a las materias referidas.

— Nombrar a la concejala Vanesa Millán Buitrago concejala-delegada de Deportes, delegándole las competencias relativas a la materia referida. El nombramiento tendrá efecto el 15 de julio de 2019.

En lo demás se mantiene en todos sus términos el Decreto 3496/2019, de 18 de junio.

Tercero.—La delegación de competencias lleva implícitas todas aquellas competencias que la Ley atribuya o pueda atribuir en los correspondientes ámbitos materiales y comprende la gestión, coordinación y dirección de las funciones delegadas.

Las competencias delegadas se ejercerán en los términos previstos en cada momento por la legislación vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), esta Alcaldía-Presidencia conserva las facultades relacionadas con las competencias delegadas, relativas a recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación y la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

Salvo las excepciones señaladas en la Ley y esta Resolución, la delegación de la competencia implicará la potestad de incoar expediente sancionador en las correspondientes materias.

Cuarto.—Notificar a las interesadas, a Recursos Humanos y a Intervención Municipal, y disponer la publicación del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios municipales, dando cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Rivas-Vaciamadrid, a 16 de julio de 2019.—La secretaria general accidental, Silvia Gómez Merino.

(03/26.441/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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