Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190806-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

138
Jaén número 4. Procedimiento 206/2019

EDICTO

D. MIGUEL ANGEL RIVAS CARRASCOSA, LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE JAEN.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 206/2019 a instancia de la parte actora Dª. EVA LEON CINTAS contra NIKOPING DEVELOPS, JARA DIVISION S.L y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimar la demanda interpuesta por doña Eva León Cintas contra la empresa Nikoping Develops S.L., en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora y debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad de la trabajadora, que asciende a 17.663,50 euros.

En el caso de que el empresario opte por la readmisión de la trabajadora, también deberá de abonar la empresa demandada a la actora los salarios de tramitación a razón de 31,48 euros diarios a partir de la fecha del despido, 8.02.19, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, exceptuado el periodo que coincida con la incapacidad temporal.

En el caso de que el empresario opte por el abono a la trabajadora de la indemnización señalada, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Con absolución de Jara División, S.L.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el SANTANDER de esta capital con el número 2090000065020619 el importe total de la condena y en la cuenta corriente 2090000089020619 la suma de 300 euros como depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación al demandado NIKOPING DEVELOPS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a quince de julio de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/26.322/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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