Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190806-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

137
Guadalajara número 2. Procedimiento 234/2019

EDICTO

Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE GUADALAJARA,

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/Dª JUAN ANTONIO MARTINSANZ PAREDES contra OUTSERVICO SERVICIOS DE EXTERNALIZACION S.L., OUTSERVICO UTILITIES SERVICES S.L. , FLAMING STAR NEBULA S.L. , ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS S.L., CODELCO MERCANTIL S.A., FUENTE AREVALILLO SL, CONVERTIS CONTAC CENTER S.L., FOGASA, en reclamación por DESPIDO, registrado con el n° DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000234 /2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a FLAMING STAR NEBULA S.L., ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezcan en este Juzgado sito en AVDA. DEL EJÉRCITO N° 12, EDIFICIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, PLANTA PRIMERA, Sala 002, GUADALAJARA, el día 18/09/2019 a las 11’55 horas al acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el mismo día a las 12’00 horas al acto de juicio; y al objeto de practicar la prueba de INTERROGATORIO DE LAS PARTES, en calidad de demandado, haciéndole las advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos, indicándole que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en los que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, (artº 91.2 LRJS).

Se le advierte que puede comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a FLAMING STAR NEBULA S.L., ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS S.L., se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En GUADALAJARA, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/26.453/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190806-137