Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190806-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7

133
Granada número 7. Procedimiento 992/2017

EDICTO

LA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM 7 DE GRANADA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 992/2017, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de PILAR FERNANDEZ CASAS contra GRANADA PROYECTO ODONTOLOGICO SL, I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, FOGASA, SEVILLA UNION DENTAL SL, MAXDUELL GRAN SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL y MAD UNION DENTAL SL, en la que se ha dictado sentencia en fecha 26-4-19 que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO:

Se declara a la actora desistida de su acción contra DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL.

Debo estimar la demanda interpuesta por Dª. PILAR FERNANDEZ CASAS, contra GRANADA PROYECTO ODONTOLOGICO SL, I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, y MAD UNION DENTAL SL; debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora producido el día 6/10/2017, declarando la resolución de la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente resolución de 26/4/2019, condenando solidariamente a las citadas empresas a abonar a la actora una indemnización de 5.562,99 euros.

Debo condenar y condeno a las demandadas GRANADA PROYECTO ODONTOLOGICO SL, I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, y MAD UNION DENTAL SL a que abonen a la demandante la cantidad de 2.623,49 euros. Y ello más el 10 por 100 de intereses por mora.

Debo absolver como absuelvo a las codemandadas SEVILLA UNION DENTAL SL y MAXDUELL GRAN SL, y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que procediere.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida y hágase saber a las mismas que contra esta sentencia pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de CINCO DÍAS y por conducto de este Juzgado de lo Social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intente interponer recurso de Suplicación consignará como depósito 300 euros en la cuenta de éste Juzgado abierta en Banco Santander (1642 0000 60 0992 17), titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”.

Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recurso de Suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Si la recurrente fuese una Entidad Gestora, estará exenta de las anteriores consignaciones, pero si existe condena, en su contra, a prestación periódica habrá de certificar al anunciar su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida, y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso.

Para la viabilidad del citado recurso debe igualmente cumplirse con el abono de la tasa que legalmente corresponda.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en forma a GRANADA PROYECTO ODONTOLOGICO SL. e I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L.U, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Granada, a once de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

(03/26.416/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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