Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190806-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

117
Alicante número 1. Procedimiento 804/2018

EDICTO

JOSÉ AGUSTÍN RIFÉ FERNÁNDEZ-RAMOS, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALICANTE.

POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER:

Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo Social con el nº 000804/2018 por Despidos instado por JOSE MARIA MARCOS COLOME frente a FOGASA y SUMOWARE S.L. se ha dictado sentencia de fecha 12/07/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “FALLO: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por JOSE MARIA MARCOS COLOMÉ frente a la empresa demandada Sumoware SL,debo declarar y declaro el DESPIDO IMPROCEDENTE del demandante por causas objetivas, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración,condenandola a que opte entre la readmisión del trabajador o a que indemnice a la parte actora con la cantidad de 4.965,32 euros, debiendo ejercitar la opcion en su caso, mediante escrito o comparecencia ante el Juzgado dentro del plazo de cinco dias desde la notificación de la sentencia sin esperar a su firmeza, con la advertencia que de no verificarlo se entenderá que opta por la readmision del trabajador.

Igualmente procede la condena de la parte demandada al pago a la parte demandante del importe total ascendente a 17.634,31 euros por el que ejercitaba su reclamacion de liquidación de cantidad, asi como el interes de dichas cantidades que será del 10% anual desde el momento en que las mismas debieron de ser abonadas, o en su caso los intereses legales del art. 1108 del Código Civil en importes distintos de salarios.

Y todo ello con la responsabilidad subsidiaria de FOGASA según articulo 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el Recurso procedente contra la misma es el de SUPLICACION, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo Social, en el término de CINCO DIAS hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente nº 0111 clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado, como depósito en efectivo la suma de 300 Euros. En la cuenta corriente nº 0111 clave 67, ambas en el SANTANDER sucursal sita en la Avenida Aguilera 37-39-41, Alicante.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo el Ilmo/a. Sr/a. D/ña. VICENTA NOGUEROLES LLINARES, Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social Nº Uno de Alicante. Firmado y Rubricado. Es copia. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA SUMOWARE S.L CUYO PARADERO ACTUAL SE DESCONOCE Y EL ÚLTIMO CONOCIDO LO FUE EN C/ SAGASTA 8 MADRID expido el presente en Alicante a doce de julio de dos mil diecinueve para su inserción en el B.O.P.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/26.395/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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