Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190806-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

116
Alicante número 1. Procedimiento 434/2016

EDICTO

D. JOSE AGUSTIN RIFE FERNANDEZ RAMOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE ALICANTE.

HACE SABER: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo Social con el nº 000434/2016, Recurso nº 54/17 por Despidos, instado por JUAN ANTONIO ASUNCION REYES, frente a FOGASA y DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA SL, se ha dictado DILIGENCIA DE ORDEANCION DE FECHA 13-02-18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 1

ALICANTE

ASUNTO Nº: 000434/2016

RECURSO Nº: 54/17

DEMANDANTE: JUAN ANTONIO ASUNCION REYES

DEMANDADO: FOGASA y DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA SL

DILIGENCIA DE ORDENACION / En ALICANTE, a trece de febrero de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DEL ESTADO DE LA ADMINISTRACION DE JUTICIA SR. JOSÉ AGUSTÍN RIFÉ FERNÁNDEZ-RAMOS.

De conformidad con el art. 197, 2 y 3 LRJS 36/2011, se tiene por impugnado por la parte codemandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en tiempo y forma, el recurso de Suplicación en su día anunciado dese traslado del mismo a las demás partes, y toda vez conste la notificación de la presente resolución, sin más trámites elévense los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de Reposición en el plazo de 3 días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en cualquier sucursal de Banco de Santander, con especificación en el mandamiento de ingreso (Cuenta Juzgado núm. 0111-0000-Concepto: Recurso, Tipo: reposición/Social, código 30- número de expte: 000874/2010) o por transferencia bancaria (indicándose después de los 16 dígitos el código y tipo de recurso) al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 de 3 de noviembre). Doy fe.

Y para que sirva de notificación a DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA SL, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en C/ MARIANO BARBACID, 5, 1º, OFICINA 10 A de RIVAS VACIAMADRID (MADRID) y C/ MARQUES HINOJARES, SL, 49, LOCAL 2 DE MEJORADA DEL CAMPO (MADRID), así como a su administrador SERGIO CHERCOLES BERENGUER, expido la presente en diez de julio de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/26.280/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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