Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190806-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

106
Madrid número 32. Ejecución 269/2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 269/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JORGE BOLAÑOS VÁZQUEZ DODERO, D./Dña. MIGUEL ANGEL GOMEZ PALACIOS y D./Dña. JOSE MANUEL DIESTRE MEJIAS frente a D./Dña. PILAR SAINZ BONILLA sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a diez de julio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 13/7/2015 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración y en la cual figura el siguiente contenido:

“HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Los actores prestan servicios con antigüedad de 3/01/94 el Sr. DIESTRE MEJIAS; 3/01/06 el Sr. GOMEZ PALACIOS; y 25/03/08 la Sra. SAINZ BONILLA con categoría de profesores de autoescuela.

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. JORGE BOLAÑOS VÁZQUEZ DODERO, D./Dña. MIGUEL ANGEL GOMEZ PALACIOS y D./Dña. JOSE MANUEL DIESTRE MEJIAS, contra D./Dña. PILAR SAINZ BONILLA debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al Sr. DIESTRE MEJIAS 15.217,29 euros, más 1.521,78 euros de interés por mora; al Sr. GOMEZ PALACIOS 13.383,78 euros, más 1.338,37 euros de interés por mora; y a la Sra. SAINZ BONILLA 13.383,78 euros, más 1.338,37 euros de interés por mora.”

SEGUNDO.- Se ha presentado por DON JAVIER SERRANO HUERTAS letrado de D./Dña. JORGE BOLAÑOS VÁZQUEZ DODERO, D./Dña. MIGUEL ANGEL GOMEZ PALACIOS y D./Dña. JOSE MANUEL DIESTRE MEJIAS escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en un error de transcripción, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, por error mecanográfico en el hecho primero figura antigüedad de 25/3/2008 de la Sr. Sainz Bonilla, que es la demandada, en lugar del Sr. Jorge Bolaños Vázquez Dodero.

Asimismo en el fallo de la Sentencia se condena a abonar 13.383,78 euros a la Sr. Sainz Bonilla cuando debe decir 13.383,78 euros al Sr. Jorge Bolaños Vázquez Dodero.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 13/7/2015, en los siguientes términos:

“HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Los actores prestan servicios con antigüedad de 3/01/94 el Sr. DIESTRE MEJIAS; 3/01/06 el Sr. GOMEZ PALACIOS; y 25/03/08 el Sr. BOLAÑOS VÁZQUEZ DODERO con categoría de profesores de autoescuela.

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. JORGE BOLAÑOS VÁZQUEZ DODERO, D./Dña. MIGUEL ANGEL GOMEZ PALACIOS y D./Dña. JOSE MANUEL DIESTRE MEJIAS, contra D./Dña. PILAR SAINZ BONILLA debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al Sr. DIESTRE MEJIAS 15.217,29 euros, más 1.521,78 euros de interés por mora; al Sr. GOMEZ PALACIOS 13.383,78 euros, más 1.338,37 euros de interés por mora; y a el Sr. BOLAÑOS VÁZQUEZ DODERO 13.383,78 euros, más 1.338,37 euros de interés por mora.”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. PILAR SAINZ BONILLA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.093/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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