Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
05-08-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190805-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

63
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 589/2018

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Fariñas Matoni, letrado de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Tercera de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento número 589 de 2018 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de don José Madrid Maquedano, frente a Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y don Rogelio Cózar Sánchez, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada doña Laura Mónica León Sánchez, en nombre y representación de don José Madrid Maquedano, contra la sentencia de 21 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, en sus autos número despidos/ceses en general 630 de 2017, seguidos a instancias de don José Madrid Maquedano frente a Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y don Rogelio Cózar Sánchez, en reclamación por resolución contrato y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Rogelio Cózar Sánchez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 25 de junio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.563/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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