Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
05-08-2019

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190805-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, mediante decreto 2400, de 15 de junio de 2015, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sobre delegación de atribuciones del alcalde, ha efectuado las delegaciones genéricas que se indican en los concejales que a continuación se relacionan, delegaciones que incluyen, además de la dirección del área correspondiente, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta la Alcaldía sobre la Administración Municipal y de las facultades de coordinación que se asignan, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en los artículos 114 a 118 del citado Reglamento:

Primero.—A don Gustavo Adolfo Rico Pérez se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Presidencia, Urbanismo, y Portavocía del Gobierno.

Segundo.—A don Enrique González Gutiérrez se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Hacienda y Transparencia.

Tercero.—A doña Natalia Rey Riveiro, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Seguridad, Transportes y Movilidad.

Cuarto.—A don José Cabrera Fernández se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Infraestructuras y Mantenimiento de la Ciudad.

Quinto.—A don David Santos Baeza se le delega el ámbito de los asuntos referentes a la Sanidad, Consumo y SAMER-Protección Civil.

Sexto.—A doña Mercedes Piera Rojo se le delega el ámbito referente a Servicios a la Innovación, Economía y Empleo.

Séptimo.—A don Juan Ignacio Cabrera Portillo se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Educación y Deportes.

Octavo.—A doña Ana Isabel Pérez Baos se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Recursos Humanos.

Noveno.—A don José Luis San Higinio Gómez se le delega el ámbito referente a Familia y Servicios Sociales.

Décimo.—A don Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña se le delega el ámbito referente a Medio Ambiente y Administración Electrónica.

Undécimo.—A doña Gloria Fernández Álvarez, se le delega el ámbito a referente a Cultura y Juventud.

Duodécimo.—Son delegaciones comunes en todos los concejales las siguientes:

1. Hacer cumplir los bandos y resoluciones adoptadas por los distintos órganos municipales competentes, Reglamentos y Ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las atribuciones de su área.

2. La vigilancia e inspección de los departamentos, actividades y servicios adscritos a las áreas objeto de delegación.

3. Celebración de matrimonios civiles.

4. Proponer la aprobación, modificación, refundición y supresión de las ordenanzas municipales y demás normativa municipal relativas a las materias de su área.

5. Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones de normas y ordenanzas en las materias de su competencia, nombrar a los instructores, así como adoptar todos los actos, órdenes y medidas encaminadas a su ejecución y cumplimiento.

6. Proponer y conceder subvenciones y ayudas en los servicios y actividades de su competencia, siempre y cuando sus bases hayan sido aprobadas por el órgano municipal competente.

7. Proponer y gestionar la celebración, ejecución, modificación, denuncia y prórroga de los convenios administrativos, tanto con entidades públicas como privadas, en las materias correspondientes a sus áreas.

8. Suscribir (firmar) o formalizar los convenios administrativos y contratos que tuviesen lugar en el ámbito de su respectiva área (excluyendo los de mantenimiento, suministros y servicios de los edificios), siempre que hayan sido previamente aprobados por el órgano municipal competente.

9. Firmar los anuncios que en materia de su competencia deben publicarse en los boletines oficiales, periódicos y tablón de edictos del Ayuntamiento.

10. Asumir en materias de su competencia la representación del Ayuntamiento en las relaciones con las diferentes Administraciones Públicas y demás entidades, públicas o privadas.

11. Proponer la contratación de prestaciones de servicios en materia de su competencia.

12. Proponer al órgano competente la solicitud y aprobación de proyectos de subvenciones.

13. La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos relativos a su área, así como la supervisión y seguimiento de los expedientes correspondientes a su delegación que vayan a resolverse por la Junta de Gobierno o Pleno.

14. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse.

15. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración Municipal adscrito a su área.

16. Proponer al órgano competente las autorizaciones y concesiones demaniales en los edificios e instalaciones adscritos a su área, salvo las relativas a eventos y certámenes.

En el ejercicio de estas delegaciones se podrán dictar, en su caso, actos administrativos que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación.

Decimotercero.—La aprobación de gastos que corresponde a esta Alcaldía se delega en los concejales-delegados del área correspondiente, el concejal-delegado de Hacienda, Régimen Interior y Transportes y la Junta de Gobierno Local, en la siguiente forma:

Decimocuarto.—Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte de los distintos concejales-delegados en virtud de la presente resolución de delegación de competencias, se indica que:

1. La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión, los procedimientos de revisión de actos, así como la revocación de estos últimos que sean desfavorables o de gravamen, corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

2. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

3. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta circunstancia, identificando el decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma.

4. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que imposibilite a cualquiera de los concejales-delegados para el ejercicio de sus competencias, será suplido temporalmente por el primer teniente de alcalde y, en caso de imposibilidad de este, será suplido consecutivamente por el resto de tenientes de alcalde, siguiendo el orden de su nombramiento, y, a continuación, por el resto de concejales por orden de lista.

Decimoquinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Decimosexto.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los concejales-delegados, y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.

Decimoséptimo.—La delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente decreto deberán de ser aceptadas por los distintos concejales-delegados, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresan lo contrario.

Decimoctavo.—El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo publicarse, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal.

Decimonoveno.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

En Las Rozas de Madrid, a 17 de junio de 2019.—El concejal-delegado de Presidencia, Urbanismo y Portavocía del Gobierno, PD (decreto 2400/2019, de 15 de junio), Gustavo Rico Pérez.

(03/22.094/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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