Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
05-08-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190805-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

171
Málaga número 9. Ejecución 53/2019

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, letrado/a de la Administración de justicia del Juzgado de lo social número 9 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 53/2019 a instancia de la parte actora D/D.a SERGIO TIRADO SANCHEZ RANDO contra PRIDE ENERGY 2012, S.L. sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 26/06/19, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, D/D.a M.a Dolores Fernández de Liencres Ruiz.

En Málaga, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. – En la presente ejecución número 53/19, seguida en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales a instancia de contra se dictó con fecha Auto despachando ejecución contra los bienes de la parte demandada, suficientes a cubrir el importe de las cantidades reclamadas ascendentes a 4.399,42 euros de principal, más 453,69 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento.

Segundo. – Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Tercero. – El ejecutado ha sido declarado en situación de insolvencia provisional por el Juzgado de lo social número trece de Málaga, por resolución dictada en ejecución núm. 90/17, de fecha 30/01/18.

Cuarto. – Ha transcurrido el plazo de diez días concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Único. – Disponen los artículos 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará Decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Asimismo, y conforme al apartado 3 del artículo 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Declarar al ejecutado PRIDE ENERGY 2012, S.L. en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 4.399,42 de principal más 453,69 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Una vez firme la presente resolución se enviará mandamiento al Registro Mercantil correspondiente para la inserción de la insolvencia decretada.

Archivar las actuaciones y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial haciéndole saber que contra esta resolución podrá interponerse recurso de revisión en el plazo de tres días.

Así por este Decreto, lo acuerda y firma el Iltmo./a. Sr./Sra. D.a María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Málaga. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado PRIDE ENERGY 2012, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/24.747/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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