Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190802-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

96
Madrid número 64. Procedimiento 860/2018

EDICTO

Doña Silvia Carasa Roche, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 860 de 2018, instados por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente en nombre y representación de Grenek Rent, S. L. U., contra TF Artes Gráficas, S. A., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 20 de mayo de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

“Fallo

Estimo la demanda presentada por el procurador señor Manzano, en representación de Grenke Rent, S. L. U., frente a TF Artes Gráficas, S. A., y en consecuencia:

1. Declaro resuelto el contrato 92-8656.

2. Condeno a la demandada a devolver los bienes objeto del contrato en el domicilio de la actora, asumiendo gastos y costes de entrega.

3. Condeno a la demandada a abonar las siguientes cantidades:

a) 8.166,68 euros en concepto de rentas conforme al artículo 13.1 de las condiciones generales.

b) Intereses calculados conforme al artículo 11.1 del condicionado del contrato, incrementándose en un 5 por 100 el interés legal publicado por el Banco Central Europeo, ascendiendo hasta la fecha de la demanda (24 de julio de 2018) a 29,09 euros, cantidad que se incrementará a razón de 1,12 euros/día hasta la fecha del pago de la deuda.

e) Penalización acordada en el artículo 15.3 de las condiciones del contrato, que supone el pago de 18,76 euros por cada día de retraso en la devolución de los bienes arrendados, debiéndose a fecha de la demanda la suma de 300,16 euros, incrementándose a razón del importe diario indicado hasta que se produzca la entrega de los bienes.

d) 40 euros de indemnización por costes de cobro conforme a la Ley 3/2004.

Todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo acuerdo, mando y firmo.—Gladys López Manzanares, magistrada del Juzgado de primera instancia 64 de Madrid.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, TF Artes Gráficas, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 23 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.917/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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