Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190802-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

95
Madrid número 59. Procedimiento 519/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 519 de 2018, entre Grenke Rent, S. L., y Grupo Deportivo Coliseo, S. L., en reclamación de 29.899,616, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Que, estimando la demanda interpuesta por la mercantil Grenke Rent, S. L., bajo la representación del procurador señor Manzanos Llorente contra Grupo Deportivo Coliseo, S. L.:

a) Declaro resuelto el contrato número 186-317.

b) Condenare a la demandada a devolver a la actora el bien objeto de dicho contrato en el domicilio de la actora o de quien ésta designe, asumiendo todos los gastos costes de la entrega la demandada.

c) Condeno a la demandada a pagar a la actora:

1. La totalidad de las rentas o alquileres objeto de dicho contrato, que ascienden a 26.484,08 euros en concepto de principal.

2. Los intereses correspondientes, calculados según el interés a que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que, a la fecha de la demanda ascendían a 899,78 euros, cantidad que se verá incrementada en 5,81 euros por cada día natural transcurrido, contar desde el día siguiente a la presentación de la demanda y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda.

3. Por cada día natural de retraso en la devolución del bien, la cantidad de 17,35 euros/día, ascendiendo en el momento de la demanda a 2.515,75 euros.

4. Condeno a la demandada al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma determinada por el artículo 458 de la LEC, según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma, ante mí.

Diligencia de publicación.—En Madrid a 29 de enero de 2019.—Habiéndose depositado en el día de la fecha la anterior sentencia en la oficina procédase a su publicación, notificación y archivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la LEC. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Grupo Deportivo Coliseo, S. L., expido y firmo la presente.

En Madrid, a 10 de junio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.922/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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