Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190802-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

93
Madrid número 49. Procedimiento 730/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 730 de 2017, entre Grenke Rent, S. L. U., y Zentro de Excelencia y Rendimiento, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 319 de 2018

En Madrid, a 18 de diciembre de 2018.—Vistos por la señora doña Inés María Sánchez Caballero, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos del juicio declarativo ordinario señalado con el número 730 de 2017, seguidos a instancias del procurador don Eduardo Manzanos Llorente, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., asistida por el letrado don Iván Mateo Borge, contra Zentro de Excelencia y Rendimiento, S. L., en situación procesal de rebeldía, y

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el procurador don Eduardo Manzanos Llorente, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., asistida por el letrado don Iván Mateo Borge, contra Zentro de Excelencia y Rendimiento, S. L., en situación procesal de rebeldía, y en su virtud se declara el carácter abusivo de la cláusula 13.1 y, en consecuencia, se declara la nulidad de la misma en cuanto al vencimiento anticipado; asimismo se declaran abusivos los intereses incrementados por cada día natural transcurrido, y resueltos los contratos de arrendamiento, número 092-11717, número 092-11718 y número 092-13913, y condeno a la parte demandada a devolver a la actora los bienes objeto de dichos contratos, de conformidad y en la forma prevista en los contratos, y a abonar a la actora la cantidad de 25.217,42 euros, más los intereses pactados, y las cantidades pactadas por cada día de retraso en la devolución de los bienes desde la fecha de esta sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación, que se presentará en los plazos y forma legalmente establecidos ante este Juzgado (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que será resuelto (artículo 455.2.2.o de la LEC) por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2543-0000-04-0730-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2543-0000-04-0730-17.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.—El/la magistrado/a-juez.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Zentro de Excelencia y Rendimiento, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.909/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190802-93