Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190802-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

92
Madrid número 41. Procedimiento 854/2017

EDICTO

Don José Ignacio Atienza López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 854 de 2017, instados por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de Recreativos Pozuelo, contra don Raúl George Albu, don Zhakir Kham y Sabor Radikal, en los que se ha dictado en fecha 29 de mayo de 2018 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Ignacio Argos Linares, actuando en nombre y representación de la entidad Recreativos Pozuelo, S. L., contra don Raúl George Albu, representado por el procurador de los tribunales don Juan Antonio Velo Santamaría, y contra don Zhakir Kham, y desestimando íntegramente las pretensiones ejercitadas frente a la entidad Sabor Radikal, S. L., debo declarar y declaro la resolución de los contratos objeto de autos y condeno a don Raúl George Albu y a don Zhakir Kham al abono solidario a la actora de la suma de 6.666,66 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda, y absuelvo a la entidad Sabor Radikal, S. L. de todas las pretensiones frente a ella ejercitadas.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas frente a don Raúl George Albu y a don Zhakir Kham, y con imposición a la actora de las causadas respecto de la entidad Sabor Radikal, S. L.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el concepto “recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Zhakir Kham y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 31 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.678/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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