Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190802-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12

88
Madrid número 12. Procedimiento 904/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 904 de 2016, entre Grenke Rent, S. A., y don Jorge Roberto Trigo Álvarez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 35 de 2018

Madrid, a 8 de febrero de 2018.—La magistrada-juez, doña Pilar Palá Castán.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por el procurador de los tribunales don Eduardo José Manzanos Llorente, en la representación acreditada de Grenke Rent, S. A., se interpuso demanda de juicio verbal, en reclamación de cantidad, contra don Jorge Roberto Trigo Álvarez.

Segundo.—Emplazándose por edictos la parte demandada, se la declaró en rebeldía y, habiendo manifestado la parte actora que no es necesaria la celebración de la vista, su señoría ha dictado la presente resolución.

Fallo

1.o Estimo la demanda formulada por la representación de Grenke Rent, S. A., contra don Jorge Roberto Trigo Álvarez.

2.o Declaro resuelto el contrato 134-2645 celebrado entre las partes, condenando a la demandada a la devolución de los bienes arrendados a la actora.

3.o Condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.895,47 euros.

4.o Condeno a la parte demandada al pago del interés pactado en el contrato y de la cantidad de 4,37 euros por día de retraso en la devolución del bien a contar desde la presentación de la demanda.

5.o Condeno a la parte demandada al abono de una indemnización de 40 euros prevista en la Ley 3/2004.

6.o Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2440-0000-03-0904-16.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero y para que sirva de notificación a don Jorge Roberto Trigo Álvarez, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 29 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.918/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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