Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190802-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

86
Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 736/2018

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.o 05 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 736/2018 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de DANIEL SANDU frente a GRUPO ESTRELLA SERVICIOS INTEGRALES SL y GRUPO ESTRELLA ASESORES COMPAÑIA INTEGRAL DE SERVICIOS S.L. sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo dice.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de GRUPO ESTRELLA SERVICIOS INTEGRALES SL, contra la sentencia de fecha dieciséis de Julio de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social n.o 12 de Madrid en sus autos número 1079/2017, seguidos a instancia de D./Dña. DANIEL SANDU frente a FOGASA, GRUPO ESTRELLA SERVICIOS INTEGRALES SL y GRUPO ESTRELLA ASESORES COMPAÑIA INTEGRAL DE SERVICIOS S.L., en reclamación por reclamación de cantidad, confirmando la Sentencia de instancia en todos sus términos.

Se condena a la mercantil GRUPO ESTRELLA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., al abono de los honorarios devengados por el Letrado de la parte contraria que ha actuado en el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 235.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, cuantificándose estos en 400 euros.

A la consignación efectuada por la mercantil GRUPO ESTRELLA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., por importe de 19.408,71 euros, désele el destino legal.

Disponemos la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal cuando la presente Sentencia sea firme.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador,causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.o 2876-0000-00-0736-18 que esta sección tiene abierta en Banco Santander sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S.).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3 569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0736-18.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO ESTRELLA ASESORES COMPAÑÍA INTEGRAL DE SERVICIOS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de julio de 2019

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.451/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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