Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190802-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

85
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 271/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María López-Medel Bascones, letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.o 04 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 271/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JONATAN QUINTIN BRUN frente a ENNOVATORS VENTURES LIMITED y ENNOVATORS LIMITED sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

FALLAMOS

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado DON PEDRO FECED MARTINEZ, en nombre y representación de DON JONATAN QUINTIN BRUN contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social num. 41 de Madrid, en los autos num. 1295/2017, seguidos a instancia del citado recurrente contra SEDYM, AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES S.L. (también recurrente), contra ENNOVATORS LIMITED y frente a ENNOVATORS VENTURES LIMITED en reclamación por DESPIDO.

Decretamos la nulidad de la sentencia recurrida, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado para que, con previa devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia, por el órgano judicial de instancia, se proceda a la celebración de un nuevo acto de conciliación y en su caso juicio, en el que debatan sobre todas las pretensiones que han sido planteadas por la parte actora, en su escrito de demanda, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno en relación con los otros motivos de recurso planteados por dicha parte ni sobre el recurso de suplicación también formalizado por la demandada SEDYM, AUXILIAR DE SERVICIOS GENEALES S.L.

Sin costas de los dos recursos.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir, así como de las consignaciones que en su caso se hubieran realizado.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.o 2829-0000-00-0271-19, que esta sección tiene abierta en Banco Santander sita en P.o del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000027119), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S.).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ENNOVATORS LIMITED y ENNOVATORS VENTURES LIMITED, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de julio de 2019

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.528/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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