Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2019

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190802-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE LA JARA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Robledillo de la Jara. Organización y funcionamiento. Delegacion funciones

El Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de la Jara, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2019, adoptó en el punto tercero del orden del día por unanimidad de los tres concejales que componen el Pleno (dos votos a favor del grupo Popular y un voto a favor del grupo Ciudadanos) el acuerdo que literalmente dice lo siguiente:

Primero.—Aprobar la delegación genérica al señor alcalde en las siguientes materias:

a) Solicitar subvenciones y ayudas con carácter general y aprobar y tramitar la documentación de dichas subvenciones por decreto de Alcaldía, con arreglo a la normativa aplicable.

b) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión (el Pleno) y cuando aún no estén previstos en los presupuestos (artículo 22.2.ñ) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al apartado 2 del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Robledillo de la Jara, a 19 de julio de 2019.—El alcalde-presidente, Guillermo Crescente García Gómez del Moral.

(03/26.214/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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