Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2019

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190802-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Nombramiento personal eventual

El señor alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía número 3880/2019, de fecha 8 de julio de 2019 ha dictado la siguiente resolución que literalmente transcrita dice:

«Don Pedro del Cura Sánchez alcalde-presidente del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (Madrid).

Decreto

De conformidad con lo dispuesto en artículo 104 LRBRL, que dispone que el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al alcalde o al presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia” y, en su caso, en el propio de la Corporación.

Visto que el artículo 75.5 de la LRBRL señala que corresponde al presidente de la Corporación determinar los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Visto el acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2019, que señala lo siguiente” Los Grupos mayoritarios, a los que se asignan dos asesores, podrán sustituir el nombramiento de uno de los asesores por un portavoz con el régimen de dedicación exclusiva y jornada completa, siempre que justifiquen el trabajo y la especial dedicación que lleve aparejada dicha dedicación y sin que suponga incremento retributivo del asesor al que sustituye, ni se supere el tope legal de los concejales con dedicación exclusiva (artículo 75 ter LRBRL).

Visto el escrito del grupo municipal socialista, por el que de conformidad con el acuerdo plenario de 4 de julio, renuncia a un asesor y solicita la sustitución de asesor de grupo municipal por segunda portavoz adjunta en régimen de dedicación exclusiva y jornada completa, con las retribuciones establecidas en el propio acuerdo plenario.

En virtud de las competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico, artículos 21 y 75.5 de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local he resuelto:

Primero.—Que doña Pilar Gabina Alonso García se acoja al acuerdo Plenario de 4 de julio que señala que los grupos mayoritarios, a los que se asignan dos asesores, podrán sustituir el nombramiento de uno de los asesores por un portavoz con el régimen de dedicación exclusiva y jornada completa, siempre que justifiquen el trabajo y la especial dedicación que lleve aparejada dicha dedicación y sin que suponga incremento retributivo del asesor al que sustituye, ni se supere el tope legal de los concejales con dedicación exclusiva y que desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y jornada completa, como segunda portavoz adjunta del Grupo Municipal Socialista, en sustitución, por renuncia del Grupo Socialista a un asesor, con las retribuciones establecidas en el Acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2019 y sin que suponga incremento retributivo del asesor al que sustituye, ni se supere el tope legal de los concejales con dedicación exclusiva (artículo 75 ter LRBRL)

Segundo.—Notificar la presente resolución a la interesada y al Grupo Municipal Socialista.

Tercero.—Notificar a Intervención Municipal, a RR. HH. del Ayuntamiento a los efectos que procedan,

Cuarto.—Publicar la presente resolución».

Rivas-Vaciamadrid, a 11 de julio de 2019.—La secretaria general accidental, Silvia Gómez Merino

(03/26.408/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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