Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190802-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que el Pleno, en sesión extraordinaria de 12 de julio de 2019, acordó la determinación del régimen retributivo, dedicaciones y retribuciones de los miembros de la Corporación. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

“Primero.—Aprobar el importe de las retribuciones de la Corporación Municipal, que surtirá efectos desde la fecha de toma de posesión de los miembros de la misma, y conforme al siguiente detalle:

A) El alcalde-presidente y los concejales a los que aquel otorgue dedicación exclusiva (18 número máximo), sus retribuciones se ajustarán a los siguientes importes:

— Retribución del alcalde: reducción de un 41,5 por 100 sobre las retribuciones anuales percibidas en 2018 por el actual cargo de Secretario de Estado de la Función Pública.

— Retribución de otros miembros de la Corporación, que se calcularán a partir de las siguientes reducciones sobre las retribuciones del alcalde-presidente:

B) Las retribuciones de los concejales a los que el alcalde-presidente otorgue dedicación parcial, se ajustarán a los siguientes importes:

Los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva y parcial, tendrán derecho a las pagas extraordinarias al igual que las que disfrute la plantilla municipal según convenio y a lo largo de la legislatura se procederá a los incrementos de estas retribuciones conforme a lo que prevean las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos del Estado, o normativa que los sustituya, en cuanto al incremento retributivo de los empleados públicos municipales.

C) Los concejales a los que no se les otorgue dedicación exclusiva o parcial, tendrán derecho al cobro de dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación, conforme al siguiente detalle:

— Dieta por asistencia a Pleno: 350 euros.

— Dieta por asistencia a Comisión del Pleno: 175 euros.

En caso de que coincidan en un mismo día más de una sesión, solo se cobrará una dieta (la de mayor importe).

Segundo.—En lo referente al plan de jubilación, los concejales de la corporación municipal que tengan régimen de dedicación exclusiva y parcial, tendrán derecho a que su estatus se asimile a los beneficios sociales que corresponda según el convenio laboral vigente en el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en lo referente al plan de jubilación. En referencia a la fecha de inicio de las aportaciones al citado plan de jubilación será la toma de posesión del cargo de concejal.

Tercero.—Se emplaza a los miembros de la Corporación a presentar escrito dirigido al alcalde, con el visto bueno del portavoz de cada grupo municipal, solicitando el régimen de dedicación, o percepción de asistencias, al que quieren acogerse. Se dará cuenta en el siguiente Pleno ordinario de la resolución o resoluciones del alcalde relativas al otorgamiento de las dedicaciones exclusivas y parciales.

Cuarto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.5 de la LBRL”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fuenlabrada, a 19 de julio de 2019.—La secretaria general del Pleno, María del Rocío Parra Castejón.

(03/26.347/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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