Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2019

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190802-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa Cruz Roja Española (Oficina Central) (código número 28007291011990).

Examinado el texto del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Cruz Roja Española (Oficina Central), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 12 de marzo de 2019; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto, en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el artículo 14 del Decreto 193/2015 de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho Acuerdo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de julio de 2019.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Acta final de la comisión negociadora y modificación del Convenio Colectivo de la Oficina Central de Cruz Roja Española

En Madrid, a 12 de marzo de 2019, en la sede de la Oficina Central de Cruz Roja Española, sita en la avenida de Reina Victoria, 26, Madrid, y siendo las 12:00 horas, se reúnen los representantes legales de las y los trabajadores y de la dirección de la Oficina Central que a continuación se relacionan, integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Oficina Central de Cruz Roja Española, que son los siguientes:

Representantes de la RLT: Raúl Felipe Escribano, Virginia Suárez Varona, Rafael Jato Romero, Francisco García Riesco y Virginia Vara Mañanas.

Representantes de la Dirección: Leopoldo Pérez Suárez, Asunción Montero Fuentes, Isabel González Montes, Fermín Rodríguez Ruiz y Juan Jesús Donoso Azañón.

MANIFIESTAN

Que la Comisión Negociadora tras varias reuniones con el objeto de deliberar sobre la conveniencia de introducir alguna modificación al texto del Convenio y manteniendo el resto de su contenido en la redacción actual, con el fin de prorrogar la paz social alcanzada, analizó una posible ampliación de los períodos en los que puede realizarse una jornada intensiva, de tal manera, que esta posibilidad mejore las condiciones de conciliación, haciendo coincidir dicha jornada intensiva con el período vacacional del calendario escolar, en la reunión del día 12 de marzo de 2019 alcanzaron los siguientes acuerdos:

ACUERDOS

Primero

Modificar el vigente Convenio Colectivo de la Oficina Central de Cruz Roja Española en los siguientes términos:

a) Modificación del octavo párrafo del artículo 22. Jornadas y Horarios, que queda al siguiente tenor:

“Artículo 22

Jornadas y Horarios

Durante la Semana Santa y Navidad, según el calendario escolar, los viernes y vísperas de festivo, la hora de salida podrá ser (sin pausa para la comida) a las 13:30 horas, y a las 13:00 para el personal con jornada de 35 horas semanales, debiendo organizarse un régimen de turnos entre los integrantes de los Departamentos o Servicios y el Director o Responsable, de forma que queden cubiertas las necesidades del servicio”.

b) Modificación del primer párrafo del artículo 24. Jornada de verano, que queda redactado al siguiente tenor:

“Artículo 24

Jornada de verano

Voluntariamente los trabajadores que lo deseen podrán disfrutar jornada de verano, durante el período comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive”.

Estas modificaciones al Convenio Colectivo son aprobadas por la totalidad de la representación legal de las y los trabajadores que, a su vez, lo son de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Oficina Central de Cruz Roja Española.

Asimismo, es aprobado por la totalidad de representantes de la Dirección de la Oficina Central de Cruz Roja Española.

Por tanto al haber sido aprobado por unanimidad, cumple la mayoría exigida en el artículo 89,3 del Estatuto de los Trabajadores.

Acto seguido se procede a la firma de los originales de este Acta por todas las personas integrantes de la Comisión Negociadora.

Segundo

La entrada en vigor de las modificaciones acordadas será el día siguiente a su firma.

Tercero

La Comisión Negociadora delega en Noelia Vélez Jiménez la presentación de estas modificaciones en el Registro de Convenios Colectivos (Regcon) y realice cuantas acciones sean precisas para lograr el registro y la publicación del mismo en el Boletín Oficial correspondiente.

Se procede a levantar la sesión, siendo las 13:30 horas del día indicado en el encabezamiento, firmando todos los miembros y asistentes de la Comisión Negociadora.

(03/25.916/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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