Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190802-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

122
Madrid número 9. Procedimiento 803/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 803/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LEONIDA QUITLONG MACASIEB frente a TECNICAS DE HOSTELERIA CASTELLANA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9

AUTOS Nº DEMANDA: 803/2018

SENTENCIA Nº: 366/2019

En Madrid a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una y como demandante Dña. LEONIDA QUITLONG MACASIEB, que comparece representada por el Letrado D. PEDRO FRANCISCO SANCHEZ VEGAZO y de otra como demandado TECNICAS DE HOSTELERIA CASTELLANA SL que no comparece estando citada en legal forma.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA LEONIDA QUITLONG MACASIEB frente a TECNICAS DE HOSTELERIA CASTELLANA, S.L, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 2.034,71 euros con más el 10% de interés legal de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TECNICAS DE HOSTELERIA CASTELLANA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.349/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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