Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2019

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190801-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

8
ORDEN 1298/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden 1145/2019, de 9 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2019 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Mediante la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157, de 4 de julio de 2019 (con corrección de errores mediante Orden 1127/2019 de 4 de julio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 11 de julio de 2019), convocándose estas subvenciones para 2019 por Orden 1145/2019, de 9 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, que fue publicada íntegramente junto con el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 11 de julio de 2019.

En el apartado vigésimo segundo.1 de esta orden de convocatoria se establece que el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, computándose este plazo conforme al artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de las solicitudes de esta línea de ayudas comenzó, por tanto, el 12 de julio y finaliza el 1 de agosto de 2019, inclusive.

En dichas bases reguladoras, vigentes actualmente, no se contempló, sin embargo, la posibilidad para los solicitantes de reformular sus solicitudes en el caso de que el importe de la propuesta de resolución provisional sea menor que el importe que solicitaron; posibilidad que, en cambio, sí se había previsto, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las anteriores bases reguladoras de estas subvenciones, aprobadas por Orden 1004/2018, de 5 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

La experiencia en la gestión de la convocatoria para 2018 de estas subvenciones, con sujeción a las bases reguladoras establecidas mediante la mencionada Orden 1004/2018, de 5 de julio, ha hecho aconsejable modificar, por Orden 1278/2019, de 25 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 26 de julio de 2019), las actuales bases reguladoras para introducir el trámite de reformulación.

Por Orden 1297/2019, de 30 de julio, asimismo, en consideración a la inclusión de este trámite y a fin también de incluir otros aspectos que la gestión de la convocatoria anterior ha evidenciado que es necesario incorporar, se ha modificado, la Orden 1145/2019, de 9 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2019 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Asimismo, el apartado tercero de dicho precepto establece que tanto la petición de los interesados, como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, no pudiendo, en ningún caso, ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

En consideración a lo expuesto y de acuerdo con esta facultad, se entiende que concurren circunstancias suficientes para ampliar el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,

DISPONGO

Primero

Ampliar en siete días hábiles, hasta el 12 de agosto de 2019, inclusive, el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden 1145/2019, de 9 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se convocan para 2019 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Segundo

Contra la presente Orden de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2019.

La Consejera de Políticas Sociales y Familia en funciones, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO

(03/27.703/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190801-8