Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2019

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190801-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

7
ORDEN 1297/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1145/2019, de 9 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2019 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157, de 4 de julio de 2019 (con corrección de errores mediante Orden 1127/2019 de 4 de julio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 11 de julio de 2019).

La convocatoria para 2019 de estas subvenciones, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por la Orden 994/2019, de 24 de junio, fue aprobada por Orden 1145/2019, de 9 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, que fue publicada íntegramente junto con el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 11 de julio de 2019.

En las citadas bases reguladoras no estaba prevista la posibilidad para los solicitantes de reformular sus solicitudes en el caso de que el importe de la propuesta de resolución provisional sea menor que el importe que solicitaron. Sin embargo, dicha posibilidad sí se contemplaba en las bases reguladoras de la convocatoria para 2018.

El artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Este precepto prevé que se puedan reformular las solicitudes por los interesados en el supuesto indicado, pero exige para ello que las bases reguladoras de esa línea de subvención contemplen dicha posibilidad.

Así, con el objeto de incorporar la referida reformulación, por Orden 1278/2019, de 25 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 26 de julio), se ha modificado la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En consideración a lo expuesto, al objeto de adaptar la convocatoria de estas subvenciones a lo establecido en las citadas bases reguladoras, incorporando la referida reformulación, resulta imprescindible modificar el apartado trigésimo primero de la Orden de convocatoria para 2019 de estas subvenciones.

Asimismo, las bases reguladoras de estas subvenciones, aprobadas por la Orden 994/2019, de 24 de junio, remiten a las convocatorias que se aprueben periódicamente en el marco de dichas bases, la determinación, a su vez, de la o las convocatorias de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hayan de ser tenidas en cuenta a los efectos de lo previsto en la letra a) del artículo 5, en la letra c) del apartado 4 del artículo 20, en la letra a) del artículo 28 y en la letra a ) del artículo 29 de la citada Orden.

De acuerdo con esta previsión, la Orden de convocatoria de las ayudas para 2019, ha establecido como convocatorias a tener en cuenta a estos efectos, las convocatorias de 2016 y 2017, separándose así del criterio seguido por la convocatoria de 2018, en la que no se exigió que fueran conjuntamente ambas convocatorias, sino alguna de ellas.

Por ello, con el objeto de no alterar el criterio seguido en la pasada convocatoria, es preciso realizar una modificación de aquellos apartados en los que, a los efectos indicados, se exige que concurran conjuntamente las convocatorias de 2016 y 2017, incluyendo la posibilidad de que solo una de ellas sea tenida en cuenta.

Esta Orden es propuesta por la Secretaría General Técnica, de acuerdo con las competencias que los Consejeros en el ámbito de sus Consejerías tienen atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

En virtud, de lo anterior,

DISPONGO

Apartado primero

Modificación de la Orden 1145/2019, de 9 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2019 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El apartado Quinto a) queda redactado del siguiente modo:

a) Que se trate de proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que estén relacionados con los fines de las líneas B, D, E y F previstas en el apartado anterior, que hayan sido financiados como proyectos de inversión por el Estado o por la Comunidad de Madrid en alguna de las convocatorias, bien del año 2016 o del 2017, de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

El apartado Vigésimo 4 c) queda redactado del siguiente modo:

c) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo 5 a esta orden de convocatoria.

En la memoria del proyecto, las entidades deben hacer constar el coste total del proyecto, además de especificar la previsión de gastos, diferenciando los tres tipos de gastos: gastos corrientes, gastos de gestión y administración y gastos de inversión.

Cuando se trate de un proyecto de inversión derivado del programa de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya financiado por el Estado o por la Comunidad de Madrid con cargo a alguna de las convocatorias, bien del año 2016 o del 2017, de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, en la memoria del proyecto deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia, indicando si se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid y describiendo, en su caso, la parte que se desarrolla en dicho ámbito.

El apartado Vigésimo octavo a) queda redactado del siguiente modo:

a) Se darán 15 puntos a los proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que ya hubieran sido financiados por el Estado o por la Comunidad de Madrid en alguna de las convocatorias, bien del año 2016 o del 2017, de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

El apartado Vigésimo noveno a) queda redactado del siguiente modo:

a) Se darán 15 puntos a los proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que hayan sido financiados como proyectos de inversión por el Estado o por la Comunidad de Madrid en alguna de las convocatorias, bien del año 2016 o del 2017, de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

El apartado Trigésimo primero queda redactado del siguiente modo:

“Apartado Trigésimo primero.—Propuesta de Resolución y posibilidad de reformulación.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de proyectos.

2. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y de las memorias adaptadas, en su caso. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

3. En el caso de que el importe de la propuesta de resolución provisional sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se propondrá a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada, en un modelo que será facilitado por el órgano instructor, que deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles contados desde la publicación de la propuesta de resolución provisional en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid.

4. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe propuesto en la propuesta de resolución provisional.

5. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver”.

Apartado segundo

Efectos

La presente Orden producirá efectos el mismo día de la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2019.

La Consejera de Políticas Sociales y Familia en funciones, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO

(03/27.696/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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