Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190801-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

69
Móstoles número 4. Procedimiento 356/2018

EDICTO

Doña María del Mar García Escobar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento verbal número 356 de 2018, instados por la procuradora señora Galey Zafora, en nombre y representación de Banco Cetelem, S. A., contra don José Luis Pérez González, en los que se ha dictado, en fecha 3 de abril de 2019, sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por la representación de Banco Cetelem, S. A., debo condenar y condeno a 1.306,55 euros a que abone a la actora la suma de 1.459,66 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial; así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 455.1 de la LEC, en su nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal: “las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Luis Pérez González y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 30 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.683/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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