Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190801-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

68
Madrid número 98. Procedimiento 756/2017

EDICTO

Doña Carmen Alesanco Retana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 98.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 756 de 2017, instados por la procuradora doña Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de doña María Nieves Gavilán Martín, don Francisco Javier Gavilán Martín, doña Trinidad Gavilán Martín y don Juan Gavilán Martín, contra doña María del Pilar Illana Álvarez, sobre nulidad testamentaria, en los que se ha dictado, en fecha 8 de enero de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por don Juan Gavilán Martín, doña Trinidad Gavilán Martín, doña María Nieves Gavilán Martín y Don Francisco Javier Gavilán Martín, representados por la procuradora señora Alfonso Rodríguez, contra doña María del Pilar Illana Álvarez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar:

La nulidad de la cláusula primera del testamento de 11 de julio de 2005 otorgado ante el notario de Madrid don Francisco Javier Piera Rodríguez, por el que se deshereda a don Juan Gavilán Martín, doña Trinidad Gavilán Martín, doña María Nieves Gavilán Martín y don Francisco Gavilán Martín.

Sean instituidos/designados como herederos forzosos de don Andrés Gavilán Gaitán sus hijos: don Juan Gavilán Martín, doña Trinidad Gavilán Martín, doña María Nieves Gavilán Martín y don Francisco Gavilán Martín.

Sean nulas cuantas disposiciones testamentarias respecto de la demandada doña María del Pilar Álvarez perjudiquen a don Juan Gavilán Martín, doña Trinidad Gavilán Martín, doña María Nieves Gavilán Martín y don Francisco Gavilán Martín, al haber sido privadas de ella.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Llévese el original al libro de sentencia y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, Banco Santander número 5060-0000-0456-17, la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María del Pilar Illana Álvarez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 1 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.687/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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