Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190801-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Majadahonda. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de julio de 2019, ha aprobado las delegaciones del Pleno en la Junta de Gobierno, en los asuntos siguientes:

1. En materia de contratación y patrimonio:

1.1. Aprobación de la rectificación anual del Inventario.

1.2. Adopción de acuerdos sobre recuperación de bienes.

1.3. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su valor estimado supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000,00 de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y la cuantía señalada de 6.000.000,00 de euros.

Quedan exceptuadas las concesiones de bienes o servicios por más de cinco años, si su cuantía excede del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

La competencia en materia de contratación no solo se refiere a la aprobación del expediente y su adjudicación, sino a la resolución de cuantas incidencias, procedimientos de imposición de penalidades, resolución e interpretación, modificación, revisión de precios, reequilibrio económico, liquidación, suspensión, desistimiento, renuncia, prórroga o ampliación diera lugar el expediente.

1.4. Las atribuciones de clasificación de proposiciones y requerimiento establecidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, respecto de las contrataciones de competencia plenaria, es decir, en los siguientes casos:

a) Concesiones sobre bienes sujetos a la legislación patrimonial cuyo valor supere el 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así como de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

b) Concesiones de servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda, apartado dos, de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

c) Enajenación de bienes cuando su valor supere el 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

1.5. La aprobación de los proyectos de obras y servicios en los siguientes supuestos que sean de competencia plenaria:

a) Cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000,00 de euros.

b) Cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

2. En materia de población:

2.1. La aprobación de la rectificación anual del padrón de habitantes.

3. En materia de personal:

3.1. La autorización o denegación de compatibilidad del personal.

4. En materia de planificación, economía y hacienda:

4.1. El reconocimiento de deudas (sin dotación presupuestaria) o aplicación del reconocimiento de las obligaciones a ejercicio presupuestario distinto.

4.2. La aprobación de los precios públicos.

5. En materia de obras públicas y urbanismo:

5.1. Expropiación forzosa de bienes y derechos.

6. En materia procesal:

6.1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

6.2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

7. En materia de relaciones interadministrativas y de fomento:

7.1. La solicitud de subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La realización de la actividad o servicio municipal implique la contratación o concesión de cualquier tipo cuya aprobación corresponda a la Junta de Gobierno Local.

b) La enajenación o adquisición de bienes cuya aprobación corresponda a la Junta de Gobierno Local.

Corresponderá aprobar las solicitudes de subvención al Pleno, ya se tramite esta aisladamente, en el seno de un convenio o bajo cualquier otra forma jurídica, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La subvención implique la asunción de nuevas competencias.

b) La subvención para el servicio o actividad municipal de que se trate, implique modificación de la plantilla de personal o de la relación de puestos de trabajo o afecte directamente a cualquiera de las materias previstas en los artículos 22.2 y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y que no hayan sido objeto de delegación en otro órgano municipal.

c) La realización de la actividad o servicio municipal a que se refiere la subvención, implique la previa aprobación de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito, y el órgano competente para ello fuera el Pleno.

d) Las demás atribuciones que expresamente confieran las leyes al Pleno y no estén comprendidas en el número 2, letras a), b), c), d), e) f), g), h), i), l) y p), y en el número 3, del artículo 22 y en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

e) Los asuntos enumerados anteriormente que hayan de ser sometidos a la decisión de la Junta de Gobierno Local deben ser tratados previamente por la Comisión Informativa correspondiente.

f) La adopción por la Junta de Gobierno Local de los respectivos acuerdos se efectuará con sujeción a la previa tramitación del procedimiento legalmente establecido.

g) Las delegaciones señaladas abarcan asimismo las facultades necesarias para la ejecución de los respectivos acuerdos.

Las competencias delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en su parte expositiva, del texto siguiente:

“Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones acordadas por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día….., que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, aunque no se haya producido su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Majadahonda, a 17 de julio de 2019.—El alcalde-presidente, José Luis Álvarez Ustarroz.

(03/26.304/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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