Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190801-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Majadahonda. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de julio de 2019, acordó determinar los siguientes cargos para que sean desempeñados en régimen de dedicación exclusiva:

— El alcalde-presidente.

— Los tenientes de alcalde.

— Los concejales con delegación de Alcaldía.

— Dos concejales del Grupo Municipal Ciudadanos.

— Dos concejales del Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español.

A estas dedicaciones se les aplicará la normativa sobre incompatibilidades que resulten de aplicación, señalándose que las retribuciones percibidas en régimen de dedicación exclusiva será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes y, también, con las indemnizaciones que se establecen en esta misma propuesta, y con el desarrollo de otras actividades en los términos previstos por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades al servicio de las Administraciones Públicas.

Las retribuciones son las siguientes:

1. Alcalde-presidente: Se fijan, en cómputo anual, en la cantidad de 68.985,42 euros por todos los conceptos. Sufrirá el incremento que, en su caso, corresponda según lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tendrá catorce mensualidades del mismo importe.

2. Retribuciones de los tenientes de alcalde: El 95 por 100 de las retribuciones fijadas para el alcalde-presidente. Sufrirán el incremento que, en su caso, corresponda según lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tendrán catorce mensualidades del mismo importe al año.

3. Retribuciones de los concejales con dedicación exclusiva y delegación de Alcaldía: El 85 por 100 de las retribuciones fijadas para el alcalde-presidente. Sufrirán el incremento que, en su caso, corresponda según lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tendrán catorce mensualidades del mismo importe al año.

4. Retribuciones de los concejales con dedicación exclusiva y sin delegación de Alcaldía: El 80 por 100 de las retribuciones fijadas para el alcalde-presidente. Sufrirán el incremento que, en su caso, corresponda según lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tendrán catorce mensualidades del mismo importe al año.

5. Establecer un régimen de dedicación parcial para los siguientes Concejales y con las retribuciones y porcentaje de dedicación que a continuación se indican:

— Concejal Secretario de Junta de Portavoces, a designar por el Grupo Municipal Partido Popular, con dedicación del 75 por 100 y unas retribuciones del 75 por 100 de las fijadas para el alcalde-presidente.

— Concejal a designar por el Grupo Municipal VOX, con dedicación parcial del 75 por 100 y unas retribuciones del 75 por 100 de las fijadas para los Concejales con dedicación exclusiva y sin delegación de Alcaldía.

— Cuatro concejales a designar por el Grupo Municipal Ciudadanos, con dedicación parcial del 50 por 100 y unas retribuciones del 50 por 100 de las fijadas para los Concejales con dedicación exclusiva y sin delegación de Alcaldía.

— Concejal a designar por el Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español, con dedicación parcial del 50 por 100 y unas retribuciones del 50 por 100 de las fijadas para los Concejales con dedicación exclusiva y sin delegación de Alcaldía.

Todas ellas sufrirán el incremento que, en su caso, corresponda según lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tendrán catorce mensualidades del mismo importe al año.

La percepción de estas retribuciones estará sometida al régimen del artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios reconocidos, en su caso, a aquellos miembros de la Corporación que ostenten la condición de funcionario público.

7. Asistencia efectiva a las sesiones de Comisiones y demás órganos complementarios colegiados, para los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial.

En aplicación de lo previsto por los artículos 75.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y el 13.6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, los Concejales sin dedicación exclusiva percibirán las siguientes indemnizaciones por asistencias a reuniones:

— Asistencia a Junta de Gobierno y a Comisiones Informativas: 250 euros.

— Asistencia a Junta de Portavoces: 250 euros.

— Asistencia a sesiones del Pleno: 450 euros.

El derecho a percibir asistencias por los señores concejales se justificará con la asistencia real y efectiva a las sesiones correspondientes, según resulte de las Actas.

8. Indemnizaciones, para todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva: tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Majadahonda, a 17 de julio de 2019.—El alcalde-presidente, José Luis Álvarez Ustarroz.

(03/26.350/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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