Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190801-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Comisiones informativas

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de junio de 2019, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, relativo a la creación y composición de Comisiones Informativas Permanentes:

1.o Crear las siguientes Comisiones Informativas Permanentes:

— Hacienda, Especial de Cuentas y Recursos Humanos, que englobará las áreas de Hacienda, Patrimonio, Contratación y Recursos Humanos.

— Servicios a la Ciudad I, que englobará las materias de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Obras, Servicios Generales, Promoción de la Ciudad, Cementerio.

— Servicios a la Ciudad II, que englobará las materias de Seguridad Ciudadana, Circulación y Transportes, y Protección Civil, Sanidad y Consumo, Desarrollo Local, Creación de Empresas, Transporte, Comercio y Hostelería, Empleo y Turismo, Servicios, Juventud e Infancia y Comunicación.

— Servicios al Ciudadano I, que englobará las materias de Educación y Deportes,

— Servicios al Ciudadano II, que englobará las materias de Cultura, Festejos, Participación Ciudadana, Servicios Sociales, Familia, Mujer, CAID, Mayores, Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

— Comisión Informativa de Vigilancia de la Contratación.

2.o Las Comisiones Informativas tendrán la siguiente composición:

— 1 miembro del Grupo municipal Popular.

— 1 miembro del Grupo municipal Ciudadanos.

— 1 miembro del Grupo municipal Socialista.

— 1 miembro del Grupo municipal Unidas por Collado Villalba.

— 1 miembro del Grupo municipal Vox.

— 1 miembro del Grupo municipal Más Collado Villalba.

— 1 miembro del Grupo municipal Vecinos por Collado Villalba.

— 1 miembro del Grupo municipal Más Madrid.

3.o La periodicidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que señala que “serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno”; así pues, entre la convocatoria y la celebración de las mismas deberán transcurrir dos días hábiles. En consecuencia, deberán convocarse en la semana anterior a la celebración del Pleno ordinario.

La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido a la alcaldesa en el plazo de tres días hábiles desde la aprobación por el Pleno, y del que dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Podrá designarse un suplente para cada titular.

Collado Villalba, a 12 de julio de 2019.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/26.396/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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