Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190801-40

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40
Alpedrete. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por Decreto de Alcaldía número 683 de 2019, de 21 de junio de 2019, se ha resuelto lo siguiente:

Decreto número 683 de 2019

En uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Delegar en la concejala de este Ayuntamiento, doña Ana Isabel Balandín Badajoz, las siguientes atribuciones relativas a los servicios de:

— Juventud, Educación y Personal.

Con las siguientes facultades:

a) La dirección interna de los servicios correspondientes.

b) Disponer los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios con arreglo al presupuesto municipal y aprobar las correspondientes facturas, siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.

c) Supervisar el correcto funcionamiento del personal adscrito a los servicios incluidos en su delegación, y emitir los correspondientes informes y propuestas.

Estas atribuciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo.—Delegar en la concejala de este Ayuntamiento, doña María Rosario Peñalver Durán, las siguientes atribuciones relativas a los servicios de:

— Seguridad y Protección Civil.

Con las siguientes facultades:

a) La dirección interna de los servicios correspondientes.

b) Ejercer la Jefatura inmediata de la Policía Local.

c) Disponer los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios con arreglo al presupuesto municipal y aprobar las correspondientes facturas, siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.

d) Supervisar el correcto funcionamiento del personal adscrito a los servicios incluidos en su delegación, y emitir los correspondientes informes y propuestas.

Estas atribuciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—Delegar en la concejala de este Ayuntamiento, doña María Elena Sánchez Rodríguez, las siguientes atribuciones relativas a los servicios de:

— Hacienda, Contratación, Deportes y Festejos.

Con las siguientes facultades:

a) La dirección interna de los servicios correspondientes.

b) Preparar la formación de los presupuestos municipales y la rendición de cuentas; proponer la modificación de las Ordenanzas Fiscales y demás aspectos relacionados con los ingresos municipales.

c) Supervisar con carácter general todos los gastos del Ayuntamiento, proponiendo las medidas necesarias para una mejor gestión.

d) Autorizar las propuestas de gasto de las distintas Concejalías Delegadas y Servicios.

Estas atribuciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Delegar en la concejala de este Ayuntamiento, doña Ana Rosa Piñeiro Merino, las siguientes atribuciones relativas a los servicios de:

— Portavocía del Gobierno, Cultura, Patrimonio y Turismo.

Con las siguientes facultades:

a) La dirección interna de los servicios correspondientes.

b) Disponer los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios con arreglo al presupuesto municipal y aprobar las correspondientes facturas, siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.

c) Supervisar el correcto funcionamiento del personal adscrito a los servicios incluidos en su delegación, y emitir los correspondientes informes y propuestas.

Estas atribuciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Quinto.—Delegar en el concejal de este Ayuntamiento, don Adrián Muñoz De Rodrigo, las siguientes atribuciones relativas a los servicios de:

— Urbanismo, Movilidad y Medio Ambiente.

Con las siguientes facultades:

a) La dirección interna de los servicios correspondientes.

b) Disponer los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios con arreglo al presupuesto municipal y aprobar las correspondientes facturas, siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.

c) Supervisar el correcto funcionamiento del personal adscrito a los servicios incluidos en su delegación, y emitir los correspondientes informes y propuestas.

d) Formular las propuestas relativas al planeamiento, gestión y disciplina urbanística.

Estas atribuciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Sexto.—Delegar en el concejal de este Ayuntamiento, don Carlos Martín Miñarro, las siguientes atribuciones relativas a los servicios de:

— Servicios Municipales, Obras y Limpieza Viaria.

Con las siguientes facultades:

a) La dirección interna de los servicios correspondientes.

b) Disponer los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios con arreglo al presupuesto municipal y aprobar las correspondientes facturas, siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.

c) Supervisar el correcto funcionamiento del personal adscrito a los servicios incluidos en su delegación, y emitir los correspondientes informes y propuestas.

Estas atribuciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Séptimo.—Delegar en el concejal de este Ayuntamiento, don Antonio Alejandro Pugliese Pazos, las siguientes atribuciones relativas a los servicios de:

— Desarrollo local, Innovación, Nuevas Tecnologías, Agenda 21 y Atención al Ciudadano.

Con las siguientes facultades:

a) La dirección interna de los servicios correspondientes.

b) Disponer los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios con arreglo al presupuesto municipal y aprobar las correspondientes facturas, siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.

c) Supervisar el correcto funcionamiento del personal adscrito a los servicios incluidos en su delegación, y emitir los correspondientes informes y propuestas.

Estas atribuciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Octavo.—Delegar en la concejala de este Ayuntamiento, doña María Luz Sancho Moreno, las siguientes atribuciones relativas a los servicios de:

— Servicios Sociales, Igualdad y Salud.

Con las siguientes facultades:

a) La dirección interna de los servicios correspondientes.

b) Disponer los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios con arreglo al presupuesto municipal y aprobar las correspondientes facturas, siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.

c) Supervisar el correcto funcionamiento del personal adscrito a los servicios incluidos en su delegación, y emitir los correspondientes informes y propuestas.

Estas atribuciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Noveno.—Las delegaciones otorgadas en los párrafos anteriores se entienden compartidas con la Alcaldía, quien no renuncia a ninguna de las facultades que le confieren la Ley 7/1985, el Real Decreto Legislativo 781/1986 y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Décimo.—Las delegaciones atribuidas a los concejales se entenderán aceptadas tácitamente por los interesados a partir del momento de su notificación, si en el término de tres días hábiles no hiciesen manifestación expresa ante el alcalde de la no aceptación.

Undécimo.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación del presente decreto.

En Alpedrete, a 19 de julio de 2019.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(03/26.411/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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