Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2019

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190801-2

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

2
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial y a las Formaciones Deportivas en período transitorio, correspondientes al año 2019.

La Orden 1500/2009, de 3 de abril, ha regulado para la Comunidad de Madrid las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial y a las Formaciones Deportivas en período transitorio. Conforme a lo que dicha Orden establece en su artículo 6, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial realizará, al menos, una convocatoria anual de estas pruebas. Procede, pues, realizar la convocatoria para el año 2019.

En virtud de lo anterior, a los efectos de fijar cuantos aspectos se consideran necesarios en relación con la convocatoria y el desarrollo de las pruebas, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Convocatoria

1. Se convoca la celebración de las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial y a las Formaciones Deportivas en período transitorio para el año 2019.

2. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 1500/2009, de 3 de abril, por la que se regulan las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio, y en la presente Resolución.

Segundo

Requisitos que han de reunir los candidatos

1. Para la realización de la prueba de acceso al grado medio o al nivel 1 (en adelante nivel I) los candidatos deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de la Orden 1500/2009, de 3 de abril:

a) Tener una edad mínima de diecisiete años o cumplirlos dentro del año natural de realización de la prueba.

b) No tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, ni cumplir con alguna de las condiciones declaradas equivalentes a efectos de acceso en el apartado primero de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. Para la realización de la prueba de acceso al grado superior o al nivel 3 (en adelante nivel III) los candidatos deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de la Orden 1500/2009, de 3 de abril:

a) Tener una edad mínima de diecinueve años y estar en posesión del título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel 2 de la formación deportiva correspondiente a la modalidad o especialidad deportiva a la que se desea acceder, o bien tener dieciocho años y poseer, además del título de Técnico Deportivo o superación del nivel 2 indicados anteriormente, otro título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder. Tanto en uno como en otro caso, la edad mínima establecida deberá cumplirse dentro del año natural de realización de la prueba.

b) No tener el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, ni cumplir con alguna de las condiciones declaradas equivalentes a efectos de acceso en la disposición adicional duodécima.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Tercero

Plazo y lugar de inscripción

Las inscripciones se presentarán durante el período comprendido entre el 2 y el 16 de septiembre de 2019, ambos inclusive, en la Secretaría del IES “Ciudad Escolar” (carretera de Colmenar Viejo, vía de servicio, kilómetro 12,8; complejo “Ciudad Escolar”, 28049 Madrid); o bien, en el Registro General de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid (calle General Díaz Porlier, número 30, Madrid), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

Presentación telemática de las solicitudes de inscripción

1. Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

2. La documentación requerida en el procedimiento deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. Esta Dirección General podrá consultar o recabar aquellos documentos respecto de los que se recoge esa posibilidad en esta Resolución, salvo que el interesado se oponga a ello, en cuyo caso, deberá aportar la documentación correspondiente.

3. No obstante lo expresado en el apartado anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los originales de la documentación presentada podrán ser requeridos para su cotejo en cualquier momento del procedimiento de inscripción. Si de los documentos justificativos de las titulaciones requeridas presentados inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, los aspirantes serán excluidos, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir.

4. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos, que se ajustarán igualmente al modelo que recoge la presente Resolución, serán recibidas en la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital. Una vez recibida la solicitud, dicha Dirección de Área Territorial la remitirá al IES “Ciudad Escolar”, a la mayor brevedad.

Quinto

Documentación para la inscripción

Para la inscripción, deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Para el acceso al grado medio o al nivel I:

— Original de la solicitud de inscripción conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta Resolución.

— Copia del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, únicamente en el caso de que el interesado se oponga a su consulta y aporte el documento, o del pasaporte.

— Modelo 030 que justifique el pago del precio público establecido.

2. Para el acceso al grado superior o al nivel III:

— Original de la solicitud de inscripción conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta Resolución.

— Copia del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero, únicamente en el caso de que el interesado se oponga a su consulta y aporte el documento, o del pasaporte.

— Modelo 030 que justifique el pago del precio público establecido.

— Copia del título de Técnico Deportivo, únicamente en el caso de que el interesado se oponga a su consulta y aporte el documento, o copia de la certificación académica oficial que justifique la superación de las enseñanzas de Técnico Deportivo, con la expresión de la nota final obtenida, o copia de la acreditación de la superación de una formación deportiva de nivel 2 (en adelante nivel II), realizada conforme a lo establecido en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

— Los aspirantes que cumplan dieciocho años de edad en el año 2019 y soliciten la inscripción por estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder, además de toda la documentación anteriormente indicada, deberán aportar copia de dicho título de Técnico relacionado o de la certificación académica oficial correspondiente en la que conste que se ha formalizado la solicitud de ese título, únicamente en el caso de que el interesado se oponga a su consulta y aporte el documento.

3. Los candidatos con discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación para la realización de la prueba, deberán adjuntar a la documentación anteriormente señalada:

— Solicitud de adaptación de tiempo o medios para la realización de la prueba.

— Copia del certificado acreditativo de la discapacidad expedido por el órgano oficial competente. No obstante, los interesados no tienen que aportar el referido certificado cuando este haya sido expedido por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, salvo que en el impreso de solicitud manifiesten su oposición expresa a que se lleve a cabo la consulta de dichos datos, en cuyo caso deberán aportar el documento.

Sexto

Pago del precio público establecido

1. La cuantía del precio público para las pruebas de ambos grados y niveles es la establecida en el Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, según el Acuerdo de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, que corresponde a 49 euros como prueba de acceso a las Enseñanzas de Régimen Especial.

2. El pago del precio público se realizará mediante ingreso en efectivo, utilizando para ello el modelo 030 en cualquiera de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, con Clave Precio Público I020.

3. El modelo de impreso 030 de autoliquidación, cuya imagen, solo a efectos orientativos, figura en el Anexo II de esta Resolución, estará disponible para su descarga en la página web de la Comunidad de Madrid https://comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acce..., desde la que se debe acceder a Pago de tasas y precios públicos y teclear en el buscador: “Prueba de acceso”. En la sección Enseñanzas de régimen especial, seleccionar Servicios comunes: Prueba de acceso. A continuación, en la sección Centros gestores, seleccionar el IES “Ciudad Escolar”.

Séptimo

Publicación de candidatos admitidos

1. El día 23 de septiembre de 2019, el secretario del IES “Ciudad Escolar” hará pública en el tablón de anuncios del propio centro la relación de los solicitantes admitidos y, en su caso, los solicitantes no admitidos con las razones de su exclusión. Asimismo, procederá a la publicación en la página web del centro de quienes así lo hayan autorizado en la solicitud de inscripción.

2. Aquellos solicitantes que no hubieran sido admitidos, dispondrán de los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2019 para aportar, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado tercero de esta Resolución, a la Secretaría del IES “Ciudad Escolar” la documentación complementaria que pudiera subsanar los motivos de la exclusión.

3. Atendidas las posibles reclamaciones presentadas a la primera relación de candidatos, el 30 de septiembre de 2019 se procederá a la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos en el tablón de anuncios del propio IES “Ciudad Escolar”. Asimismo, procederá a la publicación en la página web del centro de los datos de los solicitantes que así lo hayan autorizado en la solicitud de inscripción.

4. Las listas de solicitantes publicadas en el tablón de anuncios y en la web del centro incluirán únicamente el nombre y apellidos de los solicitantes. En el caso de que hubiera solicitantes con el mismo nombre y apellidos, se publicarán únicamente los dígitos que ocupen las cuatro últimas posiciones del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros o pasaporte.

Octavo

Tribunal

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 1500/2009, de 3 de abril, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital designará el correspondiente tribunal una vez finalizado el período de inscripción en las pruebas, procediendo a nombrar más de uno si el número de solicitantes admitidos así lo aconsejara. En este supuesto, dichos tribunales deberán actuar simultáneamente.

2. El tribunal o tribunales deberán constituirse con antelación a la realización de las pruebas.

3. Los miembros del tribunal o de los tribunales que se nombren percibirán las correspondientes compensaciones económicas por las actividades realizadas, conforme a lo dispuesto en la Orden 6050/2006, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se fijan los módulos económicos por la elaboración de protocolos de exámenes para alumnos y por la participación en tribunales de pruebas. Las cuantías de las sesiones o reuniones de trabajo de cada tribunal son las indicadas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para tribunales de tercera categoría.

Noveno

Fecha y lugar de celebración de las pruebas

Las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a ambos grados y niveles se celebrarán de forma simultánea en el IES “Ciudad Escolar” el día 3 de octubre de 2019.

Décimo

Estructura y contenidos de las pruebas

1. La estructura de las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a ambos grados y niveles es la establecida en el artículo 9 de la Orden 1500/2009, de 3 de abril.

2. Los contenidos y los criterios de evaluación de las partes y ejercicios sobre las que versarán las pruebas son los que se incluyen en los Anexos I y II de la Orden 1500/2009, de 3 de abril.

3. Dichos Anexos se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del IES “Ciudad Escolar” desde el día que comienza el plazo de presentación de solicitudes, permaneciendo expuestos en ellos hasta el día de realización de las pruebas.

Undécimo

Elaboración de las pruebas

1. Conforme al artículo 8 de la Orden 1500/2009, de 3 de abril, los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Un ejemplar de los ejercicios será remitido a la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital para su posterior envío al tribunal o tribunales designados. Se tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de dichos ejercicios.

2. Para la elaboración de dichas pruebas se podrá contar con la colaboración de expertos externos que tendrán derecho al cobro de los módulos económicos fijados en el artículo 4 de la citada Orden 6050/2006, de 20 de octubre.

Duodécimo

Desarrollo de las pruebas

El desarrollo de las distintas partes y ejercicios de las pruebas se realizará conforme al siguiente horario, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del IES “Ciudad Escolar”, indicándose también el lugar donde vayan a realizarse:

Jueves, 3 de octubre de 2019:

— A las 15:45 horas: se procederá a la llamada e identificación de los alumnos, quienes deberán acudir para ello con el original del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros o pasaporte. El tribunal comprobará que los candidatos reúnen los requisitos de edad señalados en el apartado segundo de esta Resolución. No se permitirá la participación en las pruebas a quienes se presenten una vez iniciadas estas.

— A las 16:00 horas:

• Parte sociolingüística correspondiente al grado medio y al nivel I. Duración: una hora y media.

• Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura correspondiente al grado superior y al nivel III. Duración: una hora y media.

— A las 18:00 horas:

• Parte matemática correspondiente al grado medio y al nivel I. Duración: una hora y media.

• Ejercicio de Ciencias para el Mundo Contemporáneo, correspondiente al grado superior y al nivel III. Duración: una hora y media.

— A las 20:00 horas:

• Parte científico-técnica, correspondiente al grado medio y al nivel I. Duración: Una hora y media

• Ejercicio de Lengua Extranjera, Inglés o Francés correspondiente al grado superior y al nivel III. Duración: una hora.

Decimotercero

Evaluación y calificación de las pruebas

1. La evaluación y calificación de las pruebas se realizará conforme a los artículos 10 y 11 de la Orden 1500/2009, de 3 de abril.

2. La publicación de las calificaciones se realizará en el tablón de anuncios del IES “Ciudad Escolar” el lunes 14 de octubre de 2019. Asimismo, se procederá a la publicación en la página web del centro de las calificaciones de quienes así lo hayan autorizado en la solicitud de inscripción. Para la confección y publicación de las listas con las calificaciones se estará a lo recogido en el apartado séptimo, párrafo cuarto, de esta Resolución.

Decimocuarto

Certificación de superación de las pruebas

1. La Secretaría del IES “Ciudad Escolar” extenderá la certificación que acredite la superación de las respectivas pruebas conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Orden 1500/2009, de 3 de abril.

2. Los certificados de superación podrán ser retirados por los interesados o por quienes sean convenientemente autorizados por estos, en la propia Secretaría del IES “Ciudad Escolar” a partir del día 21 de octubre de 2019.

Decimoquinto

Custodia y archivo de documentos

1. Las actas y toda la documentación que se genere, tanto en relación con la evaluación como con la expedición de los correspondientes certificados de superación de las pruebas, quedará archivada para su custodia en la Secretaría del IES “Ciudad Escolar”.

2. Los ejercicios realizados por los candidatos serán conservados en la Secretaría del IES “Ciudad Escolar”, al menos, seis meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la presentación de reclamaciones. Una vez pasado ese período, la Dirección del IES podrá ordenar su destrucción, salvo en el caso de reclamación, en el que se deberán custodiar las pruebas y la documentación generada hasta finalizar el procedimiento correspondiente.

3. El IES “Ciudad Escolar” remitirá copia de las actas de evaluación, así como la relación de certificados de superación emitidos a la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital.

Decimosexto

Procedimiento de reclamación

1. El procedimiento de reclamación a las calificaciones otorgadas es el establecido en el artículo 15 de la Orden 1500/2009, de 3 de abril.

2. El tribunal hará público en el tablón de anuncios y en la página web del IES “Ciudad Escolar” el procedimiento y las fechas de reclamación a las calificaciones otorgadas con antelación a la publicación de las mismas.

Madrid, a 24 de julio de 2019.—La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Guadalupe Bragado Cordero.









(03/27.103/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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